Proyecto de Ley N.° 12475/2025-CR: ¡Derechos SI, Estigma No!

Sep 22, 2026
Proyecto de Ley N.° 12475/2025-CR: ¡Derechos SI, Estigma No!
Photo by engin akyurt / Unsplash

Hablar de trabajo sexual en el Perú todavía incomoda. Muchas veces el debate empieza desde el prejuicio y no desde una pregunta mucho más importante: ¿qué hace el Estado frente a las personas adultas que ejercen esta actividad de manera voluntaria? Ignorar su existencia no hace que el trabajo sexual desaparezca. Lo que sí puede hacer es dejar a muchas personas en una zona gris, sin reglas claras, sin protección y expuestas a abusos que, en otros ámbitos laborales, serían inaceptables.

En ese contexto aparece el Proyecto de Ley N.° 12475/2025-CR, que propone regular el trabajo sexual en el Perú. Su punto de partida es sencillo, pero importante: diferenciar el trabajo sexual voluntario de la explotación sexual. El proyecto define el trabajo sexual como una actividad realizada por una persona mayor de 18 años, de manera voluntaria y en ejercicio de su libertad individual, a cambio de una retribución económica para su propio beneficio. Al mismo tiempo, deja claro que la trata, la explotación, la coacción y cualquier forma de violencia continúan siendo conductas ilícitas.

La Municipalidad de Lima Clausura espacio de trabajo sexual

Esta distinción cambia la manera de mirar el problema. No es lo mismo una persona adulta que decide ejercer trabajo sexual que una persona obligada, engañada, amenazada o explotada. Tampoco puede hablarse de “trabajo sexual” cuando hay menores de edad involucrados. El propio proyecto establece como requisito la mayoría de edad y la plena capacidad civil. Eso permite marcar una frontera jurídica clara: si hay niñas, niños o adolescentes, el Estado no debe tratar esa situación como una actividad laboral, sino como un escenario de protección reforzada y, cuando corresponda, de persecución penal.

Durante años se ha tendido a mezclar en un mismo discurso el trabajo sexual voluntario, la trata de personas y la explotación sexual. Esa confusión puede perjudicar a todos. Por un lado, invisibiliza la voluntad de las personas adultas que ejercen esta actividad de manera autónoma. Por otro, puede dificultar la identificación de quienes sí están siendo víctimas de explotación. Diferenciar no significa restar gravedad a la trata; significa contar con mejores herramientas para combatirla.

Otro de los ejes del proyecto es el estigma. Y aquí el problema no es menor. El estigma no se queda en una opinión privada. Tiene consecuencias concretas: malos tratos en servicios públicos, discriminación, intervenciones arbitrarias, miedo a denunciar una agresión o dificultades para acceder a salud, justicia y vivienda. Cuando una persona siente que la autoridad ya la mira como sospechosa por el trabajo que realiza, la relación con el Estado se rompe antes incluso de que pueda pedir ayuda.

Por eso el proyecto incorpora principios como igualdad, dignidad, confidencialidad, inclusión y no discriminación, y obliga a las instituciones públicas a adoptar medidas de sensibilización y capacitación. La idea de fondo es simple: una trabajadora sexual no deja de ser ciudadana por la actividad que ejerce. Sus derechos fundamentales no pueden depender de si su trabajo resulta cómodo o incómodo para la mirada social.

Mujeres Trans exigiendo el derecho a ser reconocidas como ciudadanas

También es importante entender que regular no es lo mismo que promover. El proyecto no plantea que el Estado fomente el trabajo sexual. Lo que propone es reconocer que existe y establecer reglas para que quienes lo ejercen voluntariamente no queden fuera de la protección jurídica. Reconocer derechos, obligaciones, mecanismos de denuncia y acceso a servicios públicos no significa incentivar una actividad; significa asumir responsabilidad frente a una realidad existente.

En el ámbito laboral, el proyecto introduce un aspecto que merece especial atención: el consentimiento no desaparece porque exista una relación económica. Si una persona trabaja en un establecimiento o bajo una relación de dependencia, el empleador no puede imponerle actos sexuales específicos. Tampoco se puede justificar un despido o la falta de pago porque la trabajadora se niegue a realizar una práctica determinada. Aceptar ejercer trabajo sexual no equivale a aceptar cualquier acto sexual, con cualquier persona y bajo cualquier condición.

La autonomía también se relaciona con la posibilidad de organizar la propia vida. Un marco legal puede permitir acceso a seguridad social, mecanismos de defensa, sindicalización, capacitación y programas estatales. Además, la vinculación del proyecto con políticas de empleo, formalización, capacitación, investigación e innovación abre una discusión sobre empleabilidad. Quien ejerce trabajo sexual también debería poder acceder a formación y a otras oportunidades laborales si decide cambiar de actividad, sin cargar con una marca permanente de exclusión.

Uno de los temas que probablemente genere más controversia es la prohibición de exigir una prueba de VIH como requisito obligatorio para ejercer el trabajo sexual. Aquí conviene ser claros: el proyecto no elimina las pruebas de VIH ni niega la importancia de la prevención. Lo que hace es establecer que estas deben realizarse de forma voluntaria y con consentimiento informado.

La diferencia importa porque durante mucho tiempo la salud sexual de las trabajadoras sexuales ha sido tratada desde una lógica de control. Muchas veces se las coloca como si fueran las únicas responsables de la transmisión de infecciones. Esa mirada refuerza la idea de que la trabajadora sexual es un “riesgo sanitario”, mientras la responsabilidad del cliente queda en segundo plano. Pero una infección de transmisión sexual no depende de una sola persona. La prevención requiere corresponsabilidad.

Un enfoque de salud pública debería promover pruebas voluntarias, gratuitas, confidenciales y accesibles; facilitar preservativos y otros métodos de prevención como el PREP; y garantizar información, diagnóstico y tratamiento oportunos. Estas políticas no deberían dirigirse únicamente a las trabajadoras sexuales, sino también a clientes y a la población sexualmente activa en general. La prevención funciona mejor cuando genera confianza, no cuando convierte un examen médico en una condición para poder trabajar.

El proyecto también aborda la violencia institucional. Prohíbe las detenciones arbitrarias por el solo hecho de ejercer trabajo sexual y plantea mecanismos de seguridad, denuncia protegida y coordinación entre distintas instituciones. Esto tiene una consecuencia práctica: si una trabajadora sexual sabe que puede denunciar una amenaza, una extorsión o una agresión sin temor a ser criminalizada por su propia actividad, aumenta la posibilidad de que el Estado conozca los hechos y actúe.

Personal de fiscalización de la Municipalidad de Lima persiguiendo a las trabajadoras sexuales

Ahora bien, reconocer derechos en una ley no basta. La verdadera prueba estará en la implementación. Una reglamentación mal diseñada podría crear nuevos problemas: registros obligatorios que afecten la privacidad, controles excesivos, sanciones municipales desproporcionadas o nuevas formas de vigilancia. Por eso cualquier regulación debería construirse con participación real de las organizaciones de trabajadoras sexuales y con un enfoque interseccional que coloque en el centro la autonomía y la dignidad.

El debate sobre el Proyecto de Ley 12475 obliga a mirar una realidad que durante demasiado tiempo ha sido tratada desde la invisibilidad. El trabajo sexual voluntario entre personas adultas existe, y la ausencia de una regulación integral no lo ha eliminado. Lo que ha hecho, en muchos casos, es dejar a quienes lo ejercen en una situación de mayor vulnerabilidad.

La discusión, entonces, no debería reducirse a si una persona aprueba o desaprueba moralmente el trabajo sexual. La pregunta jurídica es otra: ¿qué derechos conserva una persona adulta cuando decide ejercer esta actividad? La respuesta debe partir de principios básicos que ya forman parte de nuestro ordenamiento: dignidad, igualdad, libertad, salud, seguridad y acceso a la justicia.

Separar el trabajo sexual voluntario de la trata y la explotación, reconocer que el consentimiento sigue siendo indispensable, abandonar políticas sanitarias basadas en el estigma y garantizar que ninguna persona quede fuera de la protección del Estado son algunos de los temas que este proyecto coloca sobre la mesa. Esa es la importancia del debate: pasar del prejuicio a los derechos y de la invisibilidad a una discusión pública más responsable.

Alejandra Fang Grandez es activista, defensora de derechos humanos y estudiante de Derecho en la Universidad Científica del Sur. Su trayectoria está vinculada principalmente a la defensa de los derechos de las mujeres trans, la diversidad sexual, la igualdad y la lucha contra toda forma de discriminación. Actualmente es directora de Casa Trans Zuleymi, organización desde la cual impulsa acciones de incidencia, acompañamiento comunitario y promoción de derechos para la población trans en el Perú. También forma parte de la dirección del Observatorio INCLUYE, iniciativa vinculada a la Universidad Científica del Sur, orientada al análisis, prevención y visibilización de la violencia y la discriminación. Su trabajo busca articular el activismo comunitario con su formación jurídica, con especial interés en los derechos humanos, la igualdad ante la ley, la identidad de género, el acceso a la justicia y la participación política. Cree en la construcción de una sociedad más democrática, feminista, inclusiva e interseccional, donde las personas históricamente excluidas puedan ejercer plenamente sus derechos, tener voz propia y participar activamente en los espacios de toma de decisiones.