De víctima a victimaria: De como la persecución penal de la trata acaba vulnerando a quienes debería proteger.

May 14, 2026
De víctima a victimaria: De como la persecución penal de la trata acaba vulnerando a quienes debería proteger.
Photo by Gabriel Rojas / Unsplash

El caso de Mayra

En noviembre de 2016, una brigada de salud desplegada para atender a mujeres dedicadas al trabajo sexual en La Pampa, en Madre de Dios, recogió el testimonio de Mayra Bastos García.

Ella relató que llevaba apenas un mes trabajando en el bar Casablanca como “dama de compañía”. Trabajaba los siete días de la semana, sin descanso, y refirió haber recibido castigos dentro del establecimiento. Además, presentaba un cuadro depresivo severo y problemas de alcoholismo sin tratamiento. Todos estos elementos apuntaban a indicadores de explotación sexual y trabajo forzoso.

Mayra tenía entonces 29 años, estudios hasta tercero de secundaria y tres hijos que permanecían en Pucallpa. Antes de llegar a La Pampa había trabajado como cajera en un supermercado de esa ciudad. Según el testimonio recogido en la campaña de salud, consumía alcohol diariamente con los clientes del prostibar y fumaba varios cigarrillos al día. Cuando el personal médico le preguntó si necesitaba ayuda con los sentimientos que tenía, respondió simplemente: “Sí”.

La escena donde se realizó aquella campaña reflejaba con crudeza la precariedad y ausencia estatal en la zona.

Los puestos de salud improvisados convivían con prostibares clandestinos, clientes ebrios y episodios constantes de violencia. La autoridad real no parecía recaer en instituciones públicas, sino en las asociaciones que agrupaban a los dueños de bares y locales de explotación sexual. En ese contexto, mujeres como Mayra quedaban atrapadas en economías ilegales atravesadas por coerción, pobreza extrema y ausencia de protección efectiva.

Sin embargo, apenas unos meses después, Mayra ya no aparecería en los registros estatales como posible víctima de explotación, sino como presunta tratante de personas. La acusación se sostenía en que los propietarios del Casablanca le habían encargado administrar la caja registradora del local.

La transformación jurídica fue brutal: de mujer explotada a integrante de una organización criminal.

Mujeres pobres y criminalización en las políticas anti trata

La lucha contra la trata de personas en el Perú ha estado marcada por una fuerte expansión del enfoque penal. El incremento de operativos, detenciones y procesos judiciales suele presentarse como un indicador de éxito institucional.

Incluso el Plan Nacional contra la Trata de Personas incorpora metas cuantificables vinculadas al número de sentencias condenatorias anuales, estableciendo como logro esperado 44 condenas por año.

Sin embargo, esta lógica de resultados rápidos suele concentrarse en los eslabones más débiles de las cadenas de explotación: mujeres pobres, jóvenes y precarizadas que cumplen funciones menores dentro de prostibares, cantinas o espacios de explotación sexual.

El caso de Mayra evidencia esa dinámica. Según la investigación periodística de Gabriel Arriarán sobre el penal de mujeres de San Francisco, en Madre de Dios, la mayoría de las  mujeres encarceladas por trata no eran las principales beneficiarias del negocio criminal, sino mujeres que realizaban tareas subordinadas dentro de estos espacios: cajeras, cocineras, transportistas o vigilantes. Varias de ellas eran también trabajadoras sexuales.

En febrero de 2017, cuando Arriarán visitó el penal de San Francisco, encontró allí a Mayra recluida bajo prisión preventiva. Ella le relató que pocos días después de la campaña de salud los dueños del Casablanca la pusieron a cargo de la caja. Tras una pelea ocurrida en el local y una denuncia presentada por dos mujeres, la Policía intervino nuevamente el prostibar y detuvo a varias trabajadoras, entre ellas Mayra y Sandra Elizabeth Santos Esteban, otra cajera del establecimiento.

El reportaje señala que, de las mujeres detenidas preventivamente en el penal de San Francisco por delitos de trata, varias eran damas de compañía y otras ocupaban cargos menores dentro de los locales. Más de la mitad se encontraban encarceladas sin sentencia firme. Meses después, otro artículo de Arriarán revelaría que Mayra fue finalmente condenada a ocho años de prisión.

La activista y trabajadora sexual argentina Georgina Arellano sostiene que en Argentina uno de los delitos por los que más mujeres están encarceladas es precisamente el de trata de personas. En muchos casos, explica, las criminalizadas son mujeres pobres que fueron previamente trabajadoras sexuales y que, al alcanzar cierta edad, buscan sobrevivir realizando tareas logísticas o administrativas dentro de esos circuitos.

Esta mirada permite comprender que el derecho penal no opera de forma neutral. Las políticas anti trata pueden terminar reproduciendo mecanismos de exclusión sobre las mismas poblaciones que afirman proteger. La criminalización se dirige con frecuencia hacia quienes ocupan posiciones visibles y vulnerables, mientras las estructuras económicas y las redes de poder que sostienen la explotación permanecen relativamente intactas.

La fragilidad de la categoría de víctima

La categoría jurídica de “víctima de trata” parece, en teoría, una herramienta de protección. No obstante, en la práctica funciona como una condición frágil e inestable. Las mujeres deben demostrar constantemente que son víctimas “perfectas”: pasivas, obedientes y completamente ajenas a cualquier forma de participación dentro del circuito de explotación.

Cuando una mujer administra dinero, organiza habitaciones o desarrolla tareas logísticas en los lugares de explotación, el sistema tiende a interpretar esas conductas como señales de autonomía criminal y no como posibles estrategias de supervivencia bajo coerción.

El propio fiscal encargado de la investigación del caso Casablanca declaró a Arriarán que “muchas veces la víctima se vuelve victimaria”. Esa frase resume una lógica institucional profundamente problemática: la idea de que la condición de víctima desaparece automáticamente cuando una mujer realiza alguna función dentro del negocio ilegal, incluso si continúa sometida a violencia, dependencia económica o amenazas.

Sin embargo, las trayectorias reales son mucho más complejas. Las denuncias recogidas por la Policía en el caso Casablanca describían mecanismos típicos de captación y explotación: falsas ofertas de trabajo, traslados entre ciudades, endeudamiento y amenazas de muerte para impedir que las mujeres abandonaran el local. Aun así, mujeres que también podían encajar en la categoría de víctimas terminaron procesadas penalmente.

En contextos de pobreza extrema y violencia de género, las fronteras entre victimización y participación son mucho más ambiguas de lo que admite el discurso penal. Los procesos judiciales, sin embargo, suelen simplificar esas experiencias para encajar en categorías rígidas de “víctima” o “victimaria”.

Esta fragilidad tiene consecuencias devastadoras. Una mujer puede pasar de ser rescatada en un operativo a enfrentar prisión preventiva y posteriormente una condena penal. El acceso a reparación, atención psicológica o medidas de protección desaparece en el momento en que el sistema redefine su identidad jurídica.

Conclusiones

El caso de Mayra revela que las políticas contra la trata de personas pueden convertirse en espacios de producción de nuevas violencias institucionales. El problema no es únicamente la existencia de redes de explotación, sino también la forma en que el sistema penal selecciona a quién castigar y a quién proteger.

Mientras las estructuras económicas que sostienen la explotación permanecen intactas, muchas mujeres pobres terminan absorbiendo el peso completo de la persecución penal. La cárcel aparece entonces como una extensión de las mismas condiciones de precariedad y violencia que marcaron sus trayectorias previas.

Pensar la trata de personas exige abandonar las categorías simplistas de “víctima inocente” y “criminal absoluta”.

Casos como el de Mayra muestran que las personas explotadas pueden ocupar simultáneamente posiciones subordinadas dentro de economías ilegales sin dejar por ello de ser vulnerables a coerción y violencia.

Solo reconociendo esa complejidad será posible construir respuestas que prioricen la protección efectiva de derechos y no únicamente el aumento de estadísticas punitivas.

Mar Pérez es abogada por la Universidad de Granada (España) y egresada de la Maestría en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Especialista en derechos humanos, pueblos indígenas y movimientos sociales, trabaja desde un enfoque feminista centrado en la defensa de las autonomías de las mujeres, la decolonización y la interseccionalidad. Su trayectoria combina la investigación jurídica, la comunicación y la incidencia política. Ha colaborado con organizaciones de la sociedad civil, comunidades indígenas y redes de activistas para visibilizar las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres y a los pueblos históricamente marginados. Su trabajo se caracteriza por articular análisis legales con perspectivas críticas y descoloniales. En sus artículos sobre trabajo sexual, Mar pone énfasis en la autonomía, la dignidad y los derechos laborales de las trabajadoras sexuales, abordando la criminalización y la violencia estructural desde una mirada feminista situada y comunitaria. Actualmente reside en Perú y continúa desarrollando proyectos relacionados con justicia de género, derechos colectivos y movimientos sociales, comprometida con una práctica profesional que une teoría, activismo y transformación social.