En el 2023 se aprobó en el Reino Unido la Online Safety Act, el dispositivo legal más fuerte que existe a nivel comparado en la regulación de contenidos en internet, paradigma de un giro regulatorio que está cobrando fuerza a nivel internacional. La norma establece controles estrictos y responsabiliza directamente a las plataformas y a sus directivos de gestionar los riesgos derivados de contenidos que se consideran potencialmente peligrosos, como los que inducen a las autolesiones, vinculados al terrorismo, contenidos violentos y pornografía, con especial enfoque en la protección de menores.
La nueva regulación incluye sistemas de verificación de edad, controles de acceso y una fuerte intervención de la autoridad regulatoria de las comunicaciones orientada hacia la elevación de los niveles de responsabilidad empresarial. En lo que supone un claro giro respecto de marcos regulatorios básicamente simbólicos, bajo la nueva regulación es posible imponer fuertes multas, establecer requisitos técnicos, bloquear servicios e incluso, en casos graves, sancionar penalmente a los directivos de las plataformas y redes sociales.
Sin embargo, el nuevo régimen legal dista de ser consensual. Algunas voces críticas han expresado preocupaciones por riesgos para la libertad de expresión, problemas de privacidad y cibervigilancia, y en particular por impactos potenciales en trabajadoras sexuales y creadores independientes.
En este contexto, cabría preguntarse cómo se posiciona el Perú frente al giro regulatorio iniciado en Europa, en qué punto se encuentra el debate público nacional sobre esta temática y si existe siquiera un debate normativo en curso.
Perú: ¿Hay leyes o proyectos para restringir el acceso a contenido adulto?
El entorno digital del país se encuentra débilmente regulado, y el acceso a contenido adulto no es la excepción. La iniciativa más drástica en este tema fue impulsada en el 2016 por el entonces congresista Yonhy Lescano, quien presentó un proyecto de ley para prohibir totalmente la pornografía en las redes sociales. La iniciativa proponía obligar a todos los proveedores de internet a instalar bloqueadores de este tipo de contenido, argumentando que afecta a la salud mental y a la educación sexual y que incentiva los delitos sexuales. El proyecto quedó en el archivo. Asimismo, las regulaciones existentes en Perú se enfocan sobre todo en la protección de los menores.
Es el caso de la Ley 28119 que desde el 2003 prohíbe el acceso de menores a pornografía en cabinas de internet, obligando a quienes administran estos locales a registrar a los usuarios con documentos de identidad y a establecer softwares de bloqueo. Se delega en las autoridades municipales la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones e imponer multas para los casos de incumplimiento. Es decir, a diferencia de lo que ocurre en Reino Unido, se trata de una responsabilidad únicamente administrativa que no involucra a las plataformas digitales.
En el año 2022 se promulgó la ley 31664 que obliga a los proveedores de servicios de internet a ofrecer filtros que bloqueen el acceso a pornografía y contenido violento, pero es potestad de los clientes instalarlos o no. Además, la norma obliga a establecer bloqueadores de pornografía para usuarios menores en los puntos de acceso a internet público en establecimientos como restaurantes y aeropuertos. Nuevamente, son las municipalidades las encargadas de supervisar el cumplimiento de esta ley, y los responsables de su cumplimiento son únicamente los proveedores de servicios de internet o puntos de acceso, pero no se involucra a las plataformas.
En suma, en Perú no existe verificación obligatoria de edad para pornografía, ni bloqueo general de webs, ni un régimen integral de responsabilidad de plataformas por contenido sexual legal. La regulación vigente de las redes sociales es parcial e indirecta: controla mercados como las apuestas, sanciona penalmente la explotación sexual y mantiene reglas dispersas sobre redes.
El Estado regula actividades y castiga delitos, pero no gobierna ecosistemas digitales; esa ausencia constituye también una decisión política.
Ineficiencia estatal y regulación privada en un mundo desigual
En el país no existe una autoridad central con competencias sobre las plataformas digitales. Existen únicamente facultades fragmentarias y dispersas entre el sistema de justicia, la policía, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y las municipalidades. Lo que ocurre en este ámbito no es más que una manifestación de las estructurales debilidades regulatorias del Estado peruano, una legislación muchas veces impulsada por la coyuntura mediática y una débil planificación estratégica.
Las limitaciones regulatorias del Estado no se evidencian tanto en la inexistencia de normas como en la forma en que estas se producen y ejecutan. La fragmentación de competencias entre entidades sectoriales, la tendencia a legislar de manera reactiva ante crisis específicas y la delegación de funciones de control a instancias con escasos recursos técnicos revelan una arquitectura institucional poco preparada para gobernar entornos digitales complejos. La dependencia de mecanismos de autorregulación privada y el rezago judicial y legislativo frente a innovaciones tecnológicas no son simples fallas administrativas: reflejan una práctica política enfocada en los mercados tradicionales mientras los espacios digitales quedan, en gran medida, fuera del horizonte de acción estatal.
Por otro lado, las plataformas digitales han ampliado de forma significativa las oportunidades de autonomía económica para quienes viven de producir contenido sexual, permitiendo formas de intermediación que antes no existían en el mercado. Sin embargo, como ocurre en toda economía de plataformas, esta expansión convive con tensiones estructurales:
- Las condiciones de visibilidad, monetización o permanencia suelen definirse mediante reglas privadas desarrolladas en los extramuros de la regulación estatal.
- Del mismo modo, se regulan asuntos que son de interés para los consumidores de contenido adulto, como la cosecha de datos o la privacidad.
Sin duda existen buenas prácticas en lo que a autorregulación se refiere. Pero es innegable que se genera una asimetría de poder entre productoras de contenido y consumidores de un lado, y plataformas por el otro. Esta desigualdad puede verse exacerbada en ausencia de políticas públicas que garanticen estándares claros de protección, previsibilidad y acceso a mecanismos efectivos e imparciales para plantear reclamos.
¿Cómo afectan estas tensiones a los creadores de contenido adulto? Diferencia entre norte y sur
Las mencionadas tensiones adquieren una dimensión particular cuando se observan desde el sur global. Las trabajadoras sexuales digitales que operan en contextos como el peruano suelen enfrentar infraestructuras financieras más restrictivas, menor acceso a protección jurídica efectiva y mercados profundamente atravesados por desigualdades cambiarias y reputacionales.
Ello configura condiciones de negociación estructuralmente desiguales frente a un ecosistema digital diseñado mayoritariamente desde el norte global. La precariedad resultante no deriva únicamente de decisiones empresariales, sino de brechas regulatorias, tecnológicas y económicas que, tal como postulan las teóricas de la colonialidad digital, exceden a los actores individuales y reproducen jerarquías globales preexistentes.
El contexto político peruano: cómo la ideología, la moral y el poder influyen
A estas alturas resulta evidente que el laissez faire digital entraña riesgos para los derechos y puede profundizar desigualdades estructurales. Sin embargo, algunos antecedentes recientes en la producción legislativa hacen temer que, en el Perú, el remedio podría resultar peor que la enfermedad, especialmente cuando el debate sobre gobernanza digital se inserta en climas políticos atravesados por agendas conservadoras.
Lejos parecen los tiempos en que el proyecto impulsado por Yonhy Lescano para proscribir la pornografía de las redes sociales fue descartado por constituir una injerencia arbitraria y carente de sustento técnico en la intimidad y la libertad personal. Hoy ganan terreno posiciones moralizantes que encuentran traducción normativa en iniciativas legislativas que violan derechos fundamentales, configurando un escenario donde la regulación del entorno digital podría responder más a impulsos ideológicos que a diagnósticos basados en evidencia.
Una evidencia clara es la normativa recientemente aprobada sobre educación sexual en el Perú. El país enfrenta un problema grave de embarazo adolescente: en 2023, cada día 12 niñas de entre 10 y 14 años quedaron embarazadas y 4 se convirtieron en madres; entre adolescentes de 15 a 19 años, nueve quedaron embarazadas cada hora.
Sin embargo, el Congreso ha aprobado normas como la Ley 31498 que restringen la educación sexual integral en el currículo escolar y eliminan el enfoque de género, movilizando discursos de pánico moral en torno a una supuesta “homosexualización”.
Este flagrante contraste es sintomático de una intervención estatal que, en lugar de abordar problemas estructurales, se dirige a disciplinar simbólicamente la sexualidad y a moldear el debate público, incluso a costa de debilitar herramientas preventivas con evidencia internacional acumulada.
En este contexto, cualquier eventual intento de regular el acceso a contenidos sexuales en línea no puede analizarse como un ejercicio técnico aislado, sino como parte de una matriz política más amplia donde sexualidad, moral pública y control simbólico se entrelazan. La experiencia reciente sugiere que las respuestas normativas podrían priorizar restricciones de acceso o mecanismos de censura antes que enfoques centrados en derechos, evidencia o reducción de daños.
Con estas dinámicas que marcan cada vez de forma más aguda el político peruano, el riesgo no es solo la ineficacia regulatoria, sino la ampliación de impactos adversos sobre autonomía personal, acceso a información, trabajo digital y libertades expresivas en el ecosistema online.
Derechos en tensión: ¿qué se protege y qué se sacrifica?
La discusión sobre la regulación del contenido sexual en entornos digitales no se presenta como una elección simple entre permitir o prohibir, sino como un campo de tensiones entre derechos que difícilmente pueden maximizarse simultáneamente.
Protección de menores vs. intrusismo
La protección de niños, niñas y adolescentes constituye una obligación estatal central y ha orientado buena parte de la producción normativa existente en el Perú. Sin embargo, las respuestas que priorizan bloqueos, filtros o controles de acceso tienden a desarrollar mecanismos potencialmente intrusivos que pueden afectar la privacidad, la autodeterminación informativa o el libre desarrollo personal, ámbitos reconocidos por la jurisprudencia constitucional.
Libertad de expresión vs. restricción
A la vez, la libertad de expresión, incluida la producción y circulación de contenidos sexuales legales, entra en fricción con impulsos legislativos que, bajo argumentos de moral pública, buscan restringir espacios digitales sin base técnica suficiente.
Explotación vs. autonomía voluntaria
Desde una dimensión económica, las políticas orientadas a combatir la explotación sexual pueden, en ausencia de enfoques diferenciados, reducir los márgenes de autonomía de quienes desarrollan trabajo sexual en línea voluntario, invisibilizando su agencia y dejándoles escasas herramientas de protección frente a riesgos reales. Definitivamente, cualquier esfuerzo regulatorio debería considerar la actoría de las productoras de contenido y recoger sus preocupaciones y demandas.
Así, cuando el debate público sobre sexualidad digital se ve atravesado por agendas moralizantes, la ponderación jurídica tiende a desplazarse hacia respuestas simbólicas orientadas a demostrar control antes que a gestionar riesgos reales. Ello no solo limita la posibilidad de diseñar políticas basadas en evidencia, sino que incrementa la probabilidad de que las intervenciones estatales refuercen estigmas, generen efectos desproporcionados sobre libertades individuales o trasladen cargas regulatorias hacia actores ya vulnerables.
Regular sin censurar, proteger sin excluir
El debate sobre la regulación del contenido sexual en entornos digitales no puede reducirse a una discusión técnica sobre filtros, bloqueos o acceso. En el país, se inserta en un escenario donde la capacidad estatal para gobernar ecosistemas digitales complejos sigue siendo limitada, mientras que las presiones políticas y morales influyen de manera decisiva en la orientación de la intervención pública. Entre la inacción regulatoria que delega poder en intermediarios privados y la tentación de respuestas restrictivas guiadas por pánicos simbólicos, el margen para enfoques equilibrados basados en evidencia y derechos aún parece estrecho.
Las experiencias comparadas muestran que regular no equivale necesariamente a proteger, del mismo modo que la ausencia de regulación no garantiza libertad efectiva. En ambos extremos se producen redistribuciones de poder que afectan de manera diferenciada a quienes participan en estos mercados, particularmente a trabajadoras sexuales digitales situadas en contextos de desigualdad estructural. Las jerarquías económicas globales, las brechas institucionales locales y las dinámicas de colonialidad digital configuran un terreno donde la autonomía coexiste con vulnerabilidades persistentes.
Ante este panorama, la pregunta relevante no es únicamente si el Estado debe intervenir, sino cómo y con qué prioridades normativas.
Diseñar marcos que equilibren protección de menores, libertad de expresión, privacidad y agencia económica exige abandonar tanto la indiferencia regulatoria como la reacción moralizante. Más que clausurar el debate, la discusión sobre sexualidad digital ofrece una oportunidad para repensar el alcance contemporáneo de los derechos fundamentales en sociedades atravesadas por transformaciones tecnológicas profundas y desiguales.