El trabajo sexual en el Perú se sitúa en una zona de ambigüedad jurídica y fuerte estigmatización social que expone a quienes lo ejercen a múltiples formas de violencia.
Aunque la prostitución entre personas adultas no es delito, la ausencia de un reconocimiento normativo claro y de políticas públicas con enfoque de derechos humanos ha generado un escenario de precariedad estructural, en el que las autoridades intervienen de manera fragmentaria, muchas veces a través de mecanismos administrativos que terminan produciendo efectos punitivos.
En este contexto, las trabajadoras sexuales se ven privadas no solo de condiciones mínimas de seguridad, sino también del acceso efectivo a la justicia y a la protección estatal frente a riesgos previsibles.
La criminalización indirecta del trabajo sexual no opera en el vacío, sino en territorios marcados por la presencia de redes criminales, extorsión y violencia letal. Para las mujeres que dependen de esta actividad como único medio de subsistencia, especialmente aquellas que son madres solteras, migrantes o mujeres trans, estas intervenciones estatales pueden significar el tránsito forzado hacia la clandestinidad y la exposición a amenazas graves contra su vida e integridad.
Este texto analiza la clausura de un prostíbulo legal en Lima y la posterior demanda de amparo interpuesta por la asociación Miluska Vida y Dignidad, como un caso paradigmático de violencia institucional por omisión, que permite interrogar las obligaciones del Estado peruano de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de una población históricamente discriminada.
Una clausura sospechosa
María trabajaba en uno de los 8 prostíbulos establecidos legalmente en Perú. El local era muy conocido en Lima y existía desde el 95. Las mujeres que brindaban servicios sexuales allí pagaban un alquiler por un cuarto y a cambio podían trabajar en un entorno seguro y accedían regularmente a servicios de salud.
Esto cambió súbitamente en mayo del 2024 cuando la Municipalidad Metropolitana de Lima clausuró el local por un repentino cambio de criterio en la interpretación de las normas municipales de seguridad. Muchas veces las normas administrativas se usan para criminalizar el trabajo sexual encubriendo con un manto de aparente neutralidad lo que en realidad es una censura moral. Sin embargo, en este caso, el cambio de interpretación se vincula con intereses inmobiliarios en la zona donde operaba el prostíbulo.
De la noche a la mañana las 150 mujeres que trabajaban en este local se vieron literalmente en la calle. María tuvo que buscar un espacio en los peligrosos territorios disputados por las mafias de la extorsión que han tomado las zonas de prostitución en la ciudad. Ella era el único sostén de sus hijos, y la prostitución su única fuente de ingresos. Saliendo de una discoteca con un cliente en el distrito limeño de Lince fue asesinada.
Violencia cotidiana
Las amenazas y la violencia ahora son parte del día a día de estas mujeres que antes trabajaban en un entorno seguro. En las calles, las mafias asesinan a las trabajadoras sexuales con armas de guerra. La violencia contra ellas se expresa también en la falta de cifras oficiales de asesinatos. No tenemos números, pero sí algunos nombres que el colectivo repite con mucho miedo.
En febrero de 2022, dos trabajadoras sexuales extranjeras, Elvia Milena Álvarez y Gabriela Carrasco , fueron asesinadas a balazos en el centro de Lima, mientras trabajaban en la vía pública. El crimen, atribuido a sicarios vinculados a redes de extorsión, tuvo un fuerte impacto mediático porque evidenció la violencia sistemática que enfrentan las trabajadoras sexuales, la presencia de mafias en la zona y la falta de protección estatal. El caso se convirtió en un símbolo de la impunidad y del abandono institucional hacia este grupo.
En febrero de 2023, en Lima dos trabajadoras sexuales trans fueron asesinadas en hechos violentos vinculados al cobro de “cupos” por parte de mafias, presuntamente una fracción del Tren de Aragua llamada “Los Gallegos”. A raíz de una intervención de la Municipalidad de Lima que las expulsó de la zona donde trabajan, tuvieron que buscar nuevos lugares de trabajo y quedaron en manos de las mafias.
Primero, Priscila Aguado (aproximadamente 30 años) fue acribillada a balazos el 12 de febrero en la zona de San Juan de Miraflores mientras ejercía su trabajo sexual, tras negarse a pagar extorsión. Al día siguiente, Rubí Ferrer (30 años) fue secuestrada en el Cercado de Lima y llevada al distrito de Carabayllo, donde fue ejecutada con múltiples disparos mientras grababan el crimen como advertencia a otras trabajadoras sexuales que se resistían a pagar cupos.
Estos asesinatos generaron protestas de colectivos LGTBI+ pidiendo justicia y atención policial ante la violencia contra trabajadoras sexuales trans en la ciudad.
La demanda
Frente a esta situación, la asociación de trabajadoras sexuales Miluska Vida y Dignidad presentó en julio del 2024 una demanda de amparo, alegando que como consecuencia de la clausura 150 mujeres quedaron en un estado de indefensión laboral. Los demandados son varios funcionarios municipales, incluyendo al alcalde Rafael López Aliaga. Este es conocido por sus posiciones ultraconservadoras y proximidad al Sodalicio de la Vida Cristiana, una agrupación disuelta por el Papa por su participación en abusos sexuales y sospechosas operaciones financieras.
El amparo es un proceso constitucional que permite obtener protección judicial frente a la vulneración de derechos fundamentales. En este caso, los derechos invocados fueron el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminadas, así como el derecho al trabajo. Se invocó también la obligación estatal de brindar especial protección a las madres trabajadoras y al menor de edad que reconoce el art. 23 de la Constitución peruana, ya que las demandantes señalan que muchas de las mujeres que se vieron afectadas por el cierre del local son madres solteras que tienen en el trabajo sexual la única fuente de sustento para sus hijos menores.
Miluska Vida y Dignidad presenta la demanda invocando la figura de tutela oficiosa, la cual permite que personas o instituciones que no son las directamente afectadas por una vulneración de derechos se conviertan en demandantes en representación de víctimas que no pueden demandar por razones de un temor fundado. En este caso las mujeres que se vieron impactadas por la clausura del local no podían realizar protestas ni denunciar ellas mismas por temor al estigma que se cierne sobre el trabajo sexual. De esta manera resulta evidente que el rechazo social tiene repercusiones directas sobre la ciudadanía de las mujeres dedicadas al trabajo sexual, pues en la práctica se ven imposibilitadas de hacer valer su voz en las calles y en los tribunales.
La Municipalidad de Lima dispuso la clausura del local sin consideración alguna por las mujeres que allí trabajaban. En la respuesta a la demanda nuevamente los representantes de la comuna persistieron en negar la subjetividad de las trabajadoras afectadas, argumentando que carecían de legitimidad para demandar por la clausura, y que esta incumbía exclusivamente a la propietaria del establecimiento. Inclusive, llegaron a sostener que como las trabajadoras sexuales no eran empleadas de la Municipalidad carecían de sustento para cuestionar la vulneración de sus derechos laborales.
Fue necesario que la asociación Miluska Vida y Dignidad nuevamente reivindicara la actoría de las trabajadoras sexuales, explicando que su objetivo no es la reapertura del local, y señalan que esto incumbe únicamente a su propietaria. Lo que piden es que se ampare su derecho a trabajar legalmente como prostitutas, y que el Estado se haga responsable de las afectaciones a sus derechos que se derivaron de la clausura inopinada. Alegan que por la precariedad de su situación laboral y falta de reconocimiento en la ley se encuentran en situación de indefensión, y que ni siquiera se les concedió un plazo razonable para poder ubicarse en nuevos espacios de trabajo.
La voz de Ángela
El pasado 21 de enero se llevó a cabo la audiencia ante el juzgado constitucional que deberá emitir sentencia en primera instancia. La activista Ángela Villón tomó la palabra para informar a la jueza sobre la dramática situación que les ha llevado a acudir a la justicia constitucional.
“Este no es un caso administrativo. Es un caso sobre vida, dignidad y responsabilidad constitucional. El cierre de las Cucardas no fue un acto neutro del Estado, fue una decisión que expuso a las trabajadoras sexuales a la violencia estructural, empujándonos a la clandestinidad y a las mafias criminales”, señaló Villón.
La activista explicó al juzgado cómo al día siguiente de que fuera clausurado el local su compañera fue asesinada por buscar un nuevo lugar de trabajo. “ Su muerte no puede ser considerada un daño colateral”, sostuvo.” “El estado no solamente vulneró su derecho al trabajo. Incumplió su deber reforzado de protección frente a una población históricamente discriminada. Cuando una autoridad sabiendo o debiendo saber que ésta incrementa el riesgo de violencia y de muerte, la omisión se convierte en responsabilidad constitucional”, agregó Ángela.
“Este Juzgado tiene hoy la posibilidad de romper con una práctica institucional que castiga indirectamente (...) a las trabajadoras sexuales mediante estos cierres arbitrarios, sin enfoque de derechos humanos y sin proporcionalidad. Negar el amparo sería normalizar más de lo que ya está la violencia. Concederlo es afirmar que en un estado constitucional ninguna política institucional puede producir muerte”, concluyó la activista.
Violencia por omisión
Dentro del movimiento feminista existen dos posiciones respecto a la prostitución. Tenemos:
- El modelo nórdico o abolicionista.
- El modelo reglamentarista, postulado por asociaciones de trabajadoras sexuales como Miluska Vida y Dignidad.
Para las abolicionistas, la prostitución es una actividad que vulnera intrínsecamente la dignidad humana, por lo que la intervención del Estado debe centrarse en dar apoyos para que las mujeres puedan dedicarse a otras actividades. Plantean también medidas para la criminalización y la reeducación de los clientes. Esta es la posición de la presidenta del Tribunal Constitucional, la magistrada Luz Pacheco.
Por su parte, las reglamentaristas sostienen que la prostitución consentida y entre personas adultas es una actividad legítima y por eso hablan de trabajo sexual. La actividad del Estado debe enfocarse en la desestigmatización de quienes se dedican al trabajo sexual y en proveer condiciones seguras y dignas para el ejercicio de la misma, incluyendo prestaciones sociales.
Las autoridades peruanas, salvo los gobiernos municipales del Callao y Loreto, no tienen ni una posición ni la otra. A lo más, se considera a las trabajadoras sexuales como vectores de enfermedad en las políticas relacionadas con el VIH. La práctica generalizada es la invisibilización de las trabajadoras sexuales en las políticas públicas y la total negación de su actoría. Como señala Ángela Villón, esta omisión no constituye una política neutra del Estado, sino que tiene impactos directos sobre el derecho a la vida y los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales.
Conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados asumen obligaciones positivas y negativas de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales (artículos 1.1 y 2 de la CADH).
La obligación de respetar exige que las autoridades se abstengan de adoptar medidas que restrinjan derechos de manera arbitraria o desproporcionada; la de proteger impone el deber de prevenir violaciones cometidas por terceros cuando el Estado conoce o debería conocer la existencia de un riesgo real e inmediato; y la de garantizar obliga a organizar todo el aparato estatal para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos, en especial respecto de personas y grupos en situación de vulnerabilidad estructural.
En el presente caso, la clausura intempestiva de un espacio de trabajo legal, sin evaluación del impacto diferenciado ni adopción de medidas de protección, resulta incompatible con el estándar interamericano de debida diligencia. Al empujar a las trabajadoras sexuales a contextos de clandestinidad dominados por redes criminales, el Estado no solo incumplió su deber de prevención, sino que contribuyó a la creación de un riesgo previsible para la vida y la integridad personal, configurando una forma de responsabilidad internacional por acción y por omisión.
Reflexión final
La batalla judicial emprendida por Miluska Vida y Dignidad pone en evidencia que la violencia contra las trabajadoras sexuales no es un fenómeno aislado ni exclusivamente atribuible a actores criminales, sino el resultado de un entramado institucional que combina estigmatización, invisibilización y omisiones sistemáticas.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la neutralidad estatal frente a esta realidad es una ficción: la ausencia de políticas públicas con enfoque de igualdad y no discriminación produce efectos materiales que comprometen el derecho a la vida, al trabajo y a la dignidad.
El proceso de amparo abre la posibilidad de que el Poder Judicial reconozca que las decisiones administrativas no pueden analizarse de forma abstracta, desligadas de sus consecuencias humanas.
Afirmar lo contrario implicaría normalizar una forma de violencia institucional que, en un Estado constitucional y convencional de derecho, resulta jurídicamente inadmisible y éticamente insostenible.