Lo que se ejerce pero no se nombra: efectos psicológicos del trabajo sexual

May 6, 2026
Lo que se ejerce pero no se nombra: efectos psicológicos del trabajo sexual
Photo by Kevin Torres / Unsplash

¿Qué ocurre cuando una actividad existe, se ejerce y circula socialmente, pero no encuentra un lugar claro dentro de lo jurídicamente reconocido ni de lo simbólicamente validado?

En el caso del trabajo sexual en México, no solo estamos frente a un vacío legal, sino ante una condición que puede tener implicaciones psicológicas importantes. La falta de reconocimiento, los límites difusos y los mensajes sociales contradictorios no se quedan únicamente en el plano normativo, sino que pueden trasladarse a la vivencia del sujeto, generando incertidumbre sobre el propio rol, tensiones frente a las expectativas externas y cuestionamientos sobre el lugar que se ocupa dentro de lo social.

¿Es el trabajo sexual igual a cualquier otro trabajo? La respuesta debería ser sí, sin embargo, actualmente más que considerarlo un trabajo se le ha marcado de estigma y discriminación. Aunado a ello, explícitamente no se le ha reconocido como tal y, por tanto, los límites que lo rodean no son claros, lo que deja a quienes lo ejercen en un sector en el que sus derechos y obligaciones están en desventaja en comparación con otros trabajos.

Antecedentes históricos del trabajo sexual en México

El trabajo sexual ha existido desde los orígenes de la humanidad, y su práctica ha variado según el contexto cultural, social y religioso de cada época (Trejo García, 2007).

En México, su regulación ha transitado por distintos momentos: desde prácticas en la época prehispánica, pasando por sanciones durante la colonia influenciadas por normas religiosas, hasta intentos de reglamentación en el siglo XIX y principios del XX mediante códigos sanitarios. Sin embargo, hacia 1940 estas regulaciones quedaron en desuso, dando paso a un escenario en el que el trabajo sexual ha sido abordado desde posturas prohibicionistas, reglamentaristas y abolicionistas, sin que exista actualmente un marco claro y uniforme que lo regule (Trejo García, 2007).

Para comprender las implicaciones de esta ambigüedad, es necesario revisar brevemente el marco legal. Si nos remontamos a la Ley Federal del Trabajo (LFT), tenemos que en su artículo 8 define al trabajador como “la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado” (México, 2026), entendiendo por trabajo como “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”, (México, 2026). Si bien, esta definición no es incorrecta, sí es muy amplia, en la que no hay un reconocimiento específico, ya que no se distinguen profesiones u oficios, entonces si lo vemos desde esta óptica, el trabajo sexual estaría incluido, aunque la definición incluye como uno de sus elementos la subordinación, lo cual complica encajar al trabajo sexual autónomo dentro de esa lógica laboral clásica.

Aunado a ello, en el artículo 4 se menciona “no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos”, el punto crítico aquí es que el trabajo sexual no está claramente definido como una actividad lícita dentro de la LFT ni se le considera una profesión y a eso hay que sumarle la situación irregular en México, haciendo que el trabajo sexual quede como algo no reconocido ni regulado.

Porque cabe decir que a nivel federal el trabajo sexual por cuenta propia no está tipificado como un delito pero se vuelve un vacío legal debido a que carece de un marco normativo específico; lo que sí está claramente regulado y sancionado son las conductas alrededor de la explotación (trata de personas, proxenetismo, pornografía infantil, etc.) Por otro lado, en CDMX no está criminalizado pero tampoco reconocido jurídicamente como actividad laboral y lo que lo vuelve más complejo aún, es que cada entidad federativa aborda el tema de manera distinta, ya que en algunos existen zonas de tolerancia, en otros puede haber sanciones por ejercer el trabajo sexual en vía pública y en otros simplemente no hay regulación clara.

Esta falta de claridad no solo tiene implicaciones jurídicas, sino que también configura un escenario en el que quienes ejercen el trabajo sexual pueden experimentar incertidumbre sobre su propio rol, sus límites y su lugar dentro de lo social, en un contexto donde las expectativas y el reconocimiento permanecen difusos

Entonces, si el trabajo sexual puede caber en la definición de “trabajo”, ¿por qué no puede ser reconocido como tal? ¿Esa ausencia de reconocimiento en la ley responde entonces a un vacío normativo, o es más bien un reflejo de aquello que como sociedad preferimos no nombrar, aunque exista? Porque tal vez no se trata solo de un vacío legal, sino de una incomodidad colectiva: aquello que puede ser pensado, pero no fácilmente reconocido.

En adición a esto, si, como planteaba Claude Lévi-Strauss (como se citó en Ferrari, 2012), no hay cultura sin reglas que delimiten lo permitido y lo prohibido, resulta pertinente preguntarse qué ocurre cuando una práctica social existe de forma sostenida, pero no encuentra un lugar claro dentro del orden normativo. Más que una ausencia de reglas, parecería tratarse de una tensión: aquello que forma parte de lo social, pero permanece en los márgenes de lo jurídicamente reconocible.

Entre la ambigüedad y el conflicto de rol

Dentro de la psicología laboral, ha surgido un término denominado “estrés de rol”, el cual comprende a su vez, la ambigüedad de rol, el conflicto de rol y la sobrecarga de rol. 

Así, el trabajador con ambigüedad de rol vive en la incertidumbre, por no saber qué se espera de él y por la falta de definición, por información incompleta, poco concisa o muy cambiante sobre los objetivos del trabajo y todo cuanto se relacione a éste. Mientras que el conflicto de rol se produce cuando hay demandas y/o exigencias en el trabajo que son entre sí incongruentes o incompatibles para realizar el trabajo, es decir, será un choque entre expectativas, que pueden ser externas entre sí o entre lo externo y lo interno; teniendo que hay diferentes tipos de conflicto de rol, (Izquierdo, 2011).

Desde esta perspectiva, el trabajo sexual puede constituirse como un escenario propicio para la ambigüedad de rol; sin embargo, esta no se presenta de forma aislada. Se entrecruza con posibles formas de conflicto de rol, particularmente cuando coexisten expectativas sociales contradictorias -entre la tolerancia y el estigma- y, en algunos casos, tensiones con los propios marcos de creencias. 

No se trata de una condición homogénea, sino de un campo donde lo normativo, lo social y lo subjetivo pueden entrar en fricción.

El conflicto de rol no sólo puede emerger de la ambigüedad jurídica o de los discursos sociales contradictorios, sino también en el plano de la interacción directa. Cuando las expectativas de los clientes no coinciden con los límites, condiciones o tipo de servicios que el trabajador sexual está dispuesto a ofrecer, se puede configurar una forma de conflicto intra-rol, en el que distintas demandas sobre el mismo rol resultan incompatibles. 

En este caso, el conflicto no radica en la indefinición del rol, sino en la imposibilidad de responder simultáneamente a expectativas externas y a límites propios.

Más allá de la ambigüedad normativa y de los conflictos de rol, se abre otra dimensión: la de la mirada. Desde una lectura psicoanalítica, no se trata únicamente de lo que una persona hace, sino de cómo es inscrita en la mirada del Otro. En el caso del trabajo sexual, dicha mirada no es unívoca, sino contradictoria: puede oscilar entre el deseo, el juicio, el estigma y la invisibilización. Esta multiplicidad no sólo complejiza el lugar social del rol, sino que, en algunos casos, puede incidir en la vivencia subjetiva, generando tensiones entre lo que se ejerce y el modo en que se es significado. Lo que aquí se abre como interrogante es: ¿cómo se constituye un sujeto en función de esas miradas contradictorias?

De esta manera, la ambigüedad y el conflicto no solo se ubican en lo normativo o en lo social, sino que pueden ser experimentados como tensiones en la vivencia subjetiva del rol.

El trabajo como forma de reconocimiento social

Gen (2011, como se citó en Caballero Quiñónez, 2012) menciona que el trabajo nos liga a la realidad cultural y que muchos de los problemas sociales derivan de trabajos forzados para la subsistencia, de ahí que haya ocasiones en que se cuestione el trabajo sexual como una elección libre, puesto que muchas veces se llega a pensar como una elección condicionada, que nace como la única solución para subsistir debido a que no hubo otras oportunidades. 

Por otro lado, Caballero Quiñónez, (2012) menciona que “la profesión lucrativa a la que se dedica cada individuo sigue siendo el principal medio que generalmente utilizamos para identificar y valorar a las personas”, y es que claro, parece que no es lo mismo decir que nos relacionamos, conocemos o que incluso somos médicos o abogados, a decir que somos un trabajador sexual, porque en lugar de respetarnos y tolerar las diferencias pareciera que sólo queremos ver problemas y con ello comenzar a emitir juicios; cuando la realidad es que el ejercer una profesión u oficio no da más o menor valor.

Finalmente, el hombre cuando trabaja, establece, con los otros, diversos tipos de lazo, pudiendo ser de cooperación, colaboración, conocimiento, etc., observando que se trabaja para formar parte, para pertenecer, para estar incluido (Ferrari, 2012); entonces el trabajo sexual no está exento de formar parte de la sociedad, sin embargo, en muchas ocasiones se le repele y se le margina, en consecuencia, ¿dónde quedan situados los trabajadores sexuales?, como sociedad tenemos que aprender a reconocer al otro, ya no desde el estigma sino desde su calidad como persona.

Referencias bibliográficas

Caballero Quiñónez, J. V. (2012). Trabajo y malestar contemporáneo. Psicoanálisis y crisis de la subjetividad. TATARENDY, 3. https://agapepsicoanalitico.wordpress.com/wp-content/uploads/2013/07/3-trabajo-y-malestar-contemporc3a1neo-psicoanc3a1lisis-y-crisis-de-la-subjetividad.pdf

Ferrari, R. E. J. (2012) La importancia del trabajo para la vida humana y el flagelo de la desocupación [en línea]. VII Jornadas de Sociología de la UNLP, 5 al 7 de diciembre de 2012, La Plata, Argentina. En Memoria Académica. http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.1895/ev.1895.pdf

Izquierdo, Fernando. (2011). Consecuencias del estrés de rol. Medicina y Seguridad del Trabajo. 57. 361-370. 10.4321/S0465-546X2011000400010. 

México. (2026). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación.

RedTraSex. (2014). 8 razones para evitar la confusión entre trata de personas, explotación laboral y trabajo sexual. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CEDAW/GRTrafficking/RedTraSex.pdf

Elena Lezama es Licenciada en Psicología con maestría en Psicoterapia Psicoanalítica y experiencia en atención clínica a adolescentes y adultos. Su trabajo se centra en el acompañamiento terapéutico, la intervención emocional y la promoción de la salud mental desde un enfoque ético y basado en evidencia. Ha desarrollado su práctica en consultorio privado, brindando orientación, evaluación y seguimiento psicológico en diversas problemáticas emocionales y relacionales, priorizando siempre el respeto, la escucha activa y la construcción de espacios seguros. Su interés profesional se enfoca en facilitar procesos de autoconocimiento y bienestar, ofreciendo herramientas prácticas que permitan a las personas afrontar sus desafíos cotidianos con mayor claridad, equilibrio y recursos personales.