Proyecto de ley sobre el trabajo sexual cumple dos años sin avances

Jun 25, 2026
Proyecto de ley sobre el trabajo sexual cumple dos años sin avances
Photo by Marcin Sajur / Unsplash

En Ecuador, el trabajo sexual no es reconocido legalmente como una actividad laboral. Quienes lo ejercen enfrentan estigmatización y discriminación debido a una persistente confusión entre el trabajo sexual voluntario y delitos como la trata de personas o la explotación sexual, conductas que sí constituyen delitos penales y deben ser perseguidas por el Estado.

La falta de reconocimiento también tiene consecuencias reales. Miles de personas laboran sin acceso a derechos laborales básicos como salario digno, jornadas reguladas, seguridad social o jubilación.

Hace dos años, un grupo de asambleístas intentó modificar esta realidad. En junio de 2024 presentaron ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica que Dignifica el Trabajo Sexual. Un mes después, la iniciativa fue calificada y remitida a la Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social para su discusión.

Sin embargo, el proyecto permanece sin avances. Hasta la fecha no ha sido sometido a primer ni segundo debate, por lo que tampoco ha llegado a votación en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Entre las posibles razones de esta falta de tratamiento legislativo está el escaso interés político que genera el tema. “El trabajo sexual les parece que no es significativo”, señaló Lourdes Herrera, presidenta de la Asociación de Mujeres Trabajadoras Sexuales del Cantón Milagro y la Zona 5, durante una entrevista concedida a SimpleMedia por SimpleEscort en febrero de este año.

De aprobarse, la normativa podría beneficiar a más de 70.230 personas que ejercen el trabajo sexual en Ecuador, una población que continúa creciendo debido a factores como la movilidad humana, la pobreza y el desempleo.

Una propuesta para reconocer derechos

El proyecto plantea el reconocimiento del trabajo sexual como una actividad laboral para mujeres, hombres, personas transgénero y personas en situación de movilidad humana que lo ejerzan de manera libre y voluntaria.

La propuesta, presentada por las entonces asambleístas Ana Herrera, Viviana Veloz, Gissela Garzón y otros legisladores, está compuesta por tres capítulos y 27 artículos.

Entre sus principales objetivos está regular el trabajo sexual en concordancia con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, establece una definición legal de trabajador o trabajadora sexual y dispone la creación de un Registro Nacional del Trabajo Sexual a cargo del Ministerio de Trabajo.

Otro de los puntos relevantes es la prohibición de detenciones arbitrarias contra quienes ejerzan esta actividad y se encuentren registradas conforme a la ley.

La disposición busca responder a una problemática denunciada de manera recurrente por organizaciones de trabajadoras sexuales: operativos policiales en los que se reportan agresiones físicas, violencia psicológica y clausuras de espacios de trabajo que afectan directamente sus medios de subsistencia.

Según estos colectivos, muchas de estas denuncias quedan sin investigación ni sanción debido a la ausencia de una normativa específica que reconozca y proteja sus derechos.

Salud, organización y seguridad social

El primer capítulo del proyecto propone la creación del Consejo para la Protección y Garantía del Trabajo Sexual, un organismo integrado por autoridades estatales y representantes de organizaciones de trabajadoras sexuales.

En el segundo capítulo se reconoce al trabajo sexual como una actividad “lícita, libre y voluntaria”. Además, se establece que podrá ejercerse en centros de tolerancia autorizados o de manera autónoma en las zonas determinadas por los gobiernos municipales.

La iniciativa también incorpora disposiciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva, incluyendo el acceso a atención integral y a controles médicos periódicos.

Asimismo, reconoce seis derechos fundamentales para quienes ejercen esta actividad:

  1. Derecho a no ser detenidos por el ejercicio de su trabajo.
  2. Derecho a no ser víctima de abuso de autoridad.
  3. Derecho a la atención integral en salud.
  4. Derecho a ser considerados en las políticas públicas sectoriales.
  5. Derecho a la libre asociación.
  6. Derecho a no sufrir discriminación.

Uno de los aspectos más innovadores de la propuesta es la incorporación del derecho a la seguridad social. El texto establece que quienes desarrollen esta actividad bajo relación de dependencia deberán ser afiliados obligatoriamente al sistema de seguridad social, lo que les permitiría acceder a prestaciones como la jubilación.

Una deuda legislativa pendiente

Para Lourdes Herrera, la falta de avances no es un hecho aislado. Como lideresa del sector, recuerda que en 2013 participó en la entrega de otro proyecto de ley. Esa iniciativa tampoco prosperó.

Trece años después, las demandas siguen siendo similares. Las trabajadoras sexuales exigen reconocimiento legal, protección frente a la violencia institucional y acceso a derechos laborales básicos. Mientras el proyecto permanece olvidado en la Asamblea, miles de personas continúan ejerciendo el trabajo sexual en condiciones marcadas por la precariedad, el estigma y la incertidumbre.

La posibilidad de acceder a una jubilación, atención en salud y garantías laborales mínimas continúa siendo una aspiración pendiente para este sector que aún espera que el Estado reconozca plenamente sus derechos.

Mayuri Castro es una periodista ecuatoriana, especializada en Género, Violencia y Derechos Humanos. Tiene amplia experiencia en medios de comunicación digital, trabajó como reportera en el medio ecuatoriano GK, también ha publicado sus artículos en Mongabay LatamIndómita Media y La Barra Espaciadora. Cuenta con sólida trayectoria en investigación periodística, coordinación de proyectos, análisis de datos abiertos, escritura narrativa y creación de contenidos digitales para diferentes plataformas. Ha sido becaria en programas internacionales.