Regular para reconocer: dignidad, ciudadanía y trabajo sexual en el debate electoral y legislativo colombiano

Apr 27, 2026
Regular para reconocer: dignidad, ciudadanía y trabajo sexual en el debate electoral y legislativo colombiano
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La propuesta legislativa impulsada por Alejandra Omaña (Amaranta Hank) para regular las actividades sexuales pagas en Colombia durante su campaña electoral, reabre un debate estructural sobre el alcance material de la dignidad humana, la ciudadanía y la igualdad en el Estado social de derecho.

A partir del análisis de su intervención pública difundida en redes sociales, este artículo examina la iniciativa desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos. Se argumenta que la regulación no debe entenderse exclusivamente como formalización económica, sino como una política de reconocimiento orientada a superar la precariedad institucionalizada y el estigma estructural que enfrentan quienes ejercen trabajo sexual.

Cuando la política nombra lo invisible

El trabajo sexual ha ocupado históricamente un lugar ambiguo en el ordenamiento jurídico colombiano; no está prohibido cuando es ejercido por personas adultas de manera voluntaria, pero tampoco cuenta con un marco regulatorio integral que garantice condiciones laborales dignas. Esta ambigüedad ha permitido su existencia fáctica al tiempo que mantiene a quienes lo ejercen en una zona de precariedad normativa.

La propuesta legislativa presentada por Amaranta Hank introduce un giro relevante y es cómo el fenómeno deja de abordarse exclusivamente desde el derecho penal o la moral y pasa a situarse en el campo de la política pública y los derechos fundamentales. En su intervención electoral, la congresista electa afirmó que en Colombia existirían cerca de 500.000 mujeres vinculadas a diversas modalidades de actividades sexuales pagas —trabajo en calle, producción audiovisual para adultos, modelaje webcam, entre otras— y que el Estado ha permanecido omiso frente a su protección.

Más allá de dar una discusión cuantitativa, la afirmación tiene una fuerza política clara y es que el Estado no puede continuar actuando como si estas mujeres no existieran. Nombrar es reconocer; reconocer es el primer paso para garantizar derechos.

La Corte Constitucional de Colombia ha construido una línea jurisprudencial que reconoce el trabajo sexual voluntario como actividad lícita en el marco de los derechos fundamentales. En la Sentencia T-629 de 2010, el tribunal sostuvo que quienes ejercen prostitución no pierden su condición de sujetos de especial protección constitucional y que la estigmatización no puede justificar vulneraciones a sus derechos. Posteriormente, en la Sentencia T-594 de 2016, reiteró que el ejercicio libre del trabajo sexual se encuentra protegido por la Constitución Política de Colombia en los artículos del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP) y la libertad de escoger profesión u oficio (art. 26 CP).

No obstante, la Corte también ha reconocido la ausencia de un desarrollo legislativo integral. Este vacío normativo genera una tensión entre el reconocimiento formal y la efectividad material de los derechos. En términos del Estado social de derecho, la dignidad humana no se agota en declaraciones abstractas: exige condiciones reales para su ejercicio. Si el trabajo sexual es lícito, pero quienes lo ejercen carecen de acceso a todos los derechos laborales como a la seguridad social, protección frente a abusos institucionales y mecanismos efectivos de denuncia, el principio de dignidad humana (art. 1° CP) se convierte en una promesa incompleta.

La propuesta de regulación laboral enfatiza situaciones concretas de precariedad como jornadas nocturnas prolongadas, exposición a violencia física y simbólica, lesiones laborales, envejecimiento sin protección social, estigmatización y discriminación. Estas referencias invitan a analizar el fenómeno desde la categoría de precariedad.

Judith Butler (2004) plantea que la precariedad no es simplemente una condición individual, sino una distribución política de la vulnerabilidad. Algunas vidas están más expuestas que otras a la violencia y al abandono institucional. En el caso del trabajo sexual, la ausencia de regulación amplifica esa exposición.

Trabajo sexual y teoría del reconocimiento

Axel Honneth (1997) sostiene que el reconocimiento es condición para la autorrealización individual. Cuando un grupo social es sistemáticamente estigmatizado, su identidad se ve afectada por el menosprecio. El trabajo sexual ha sido históricamente objeto de estigmatización moral, lo que se traduce en exclusión social y desprotección institucional.

La propuesta legislativa puede leerse como una demanda de reconocimiento jurídico y social. No se trata únicamente de regular una actividad económica, sino de reconocer a quienes la ejercen como ciudadanas plenas, titulares de derechos y merecedoras de protección estatal.

Este enfoque se inscribe en corrientes regulacionistas y de descriminalización que sostienen que la mejora de condiciones laborales y la eliminación del estigma reducen riesgos y fortalecen la autonomía (Weitzer, 2012). Sin embargo, también enfrenta críticas desde perspectivas abolicionistas que consideran la prostitución como expresión inevitable de desigualdad de género (Doezema, 2000).

La tensión entre estas posturas no puede resolverse mediante simplificaciones. Cualquier diseño normativo deberá dialogar con ambas perspectivas, evitando tanto la romantización como la negación de agencia.

La referencia a la magnitud económica de la industria para adultos introduce una dimensión relevante referida a que la informalidad no equivale a inexistencia. La cuestión central es si el Estado está dispuesto a reconocer como trabajo una actividad que, aunque incómoda para ciertos sectores, constituye sustento para miles de mujeres.

La formalización podría permitir acceso a la seguridad social, reconocimiento de riesgos laborales y mecanismos de inspección que reduzcan la explotación. Pero también implica desafíos, por ejemplo, ¿cómo evitar que la regulación excluya a quienes no puedan cumplir requisitos formales o que termine reforzando dinámicas de control excesivo?

Regular como decisión ética y constitucional

El núcleo del debate no es exclusivamente jurídico ni económico; es ético y político. 

¿Puede un Estado social de derecho sostener que ciertas ciudadanas merecen menos protección porque su actividad resulta moralmente controvertida?

La dignidad humana, como principio fundante del orden constitucional colombiano, no admite jerarquías morales en la titularidad de derechos. La regulación de las actividades sexuales pagas puede entenderse, entonces, como un acto de coherencia constitucional: si el trabajo sexual es lícito, debe ser protegido desde todos los ámbitos.

Ello no implica desconocer la existencia de explotación y trata, que deben ser perseguidas con firmeza. Implica diferenciar claramente entre coerción y ejercicio voluntario, evitando que la ausencia de regulación favorezca precisamente a las redes ilegales que operan en la clandestinidad.

Conclusión

La propuesta legislativa impulsada por Amaranta Hank sin duda representa un momento de inflexión en el debate colombiano sobre trabajo sexual, pero su relevancia no puede agotarse solamente con un gesto político. Si realmente se quiere hacer modificación legislativa que defienda los derechos fundamentales de este grupo poblacional, el debate deberá hacerse en dos planos más exigentes que son la consistencia programática y la discusión de política pública.

Es urgente para esto analizar si en el marco de la visibilización de esta problemática, ya existe un proyecto claro y estructurado de regulación que proponga un modelo laboral formal no solo con temas de acceso a seguridad social o temas de carácter contractual que por supuesto son muy importantes, sino que se plantee la protección frente a violencias y garantías estructurales, sobre todo cuando muchas de estas se dan desde la institucionalidad. Así mismo es necesario seguir fortaleciendo la necesidad de conocer los riesgos evidentes que se pueden presentar como, por ejemplo, la exposición a mayores estigmatizaciones o incluso la eventual captura del mercado por intermediarios más poderosos que pueden llegar a iniciar a negociar, que derechos y bajo qué clase de contratos.  En este sentido es importante poder anticipar estos dilemas y ofrecer soluciones normativas concretas.

Ahora, un tema muy importante que quizás no se aborda en la publicación realizada por la congresista electa en su propuesta tiene que ver con cómo la sociedad colombiana y el Estado pueden comenzar a abordar el trabajo sexual como un fenómeno socioeconómico complejo atravesado por la pobreza, la economía informal, las violencias. Es necesario para esto abrir espacios de discusión con las propias trabajadoras sexuales, diseñar rutas diferenciadas para las diversas formas de trabajo sexual que existen y poder articular la regulación con políticas de salud pública, educación, empleo y protección social.

Regular no equivale a promover, del mismo modo que prohibir no elimina la práctica. El desafío entonces consiste en construir un marco normativo que proteja sin revictimizar, que garantice derechos sin reproducir estigmas y que dialogue con las tensiones sociales que atraviesa el trabajo sexual. El debate no es sobre la comodidad moral de la sociedad frente al trabajo sexual, sino sobre la capacidad del Estado  colombiano para diseñar respuestas jurídicas y políticas que reconozcan la ciudadanía plena y la garantía de los derechos fundamentales incluso en los márgenes.

Referencias bibliográficas

Benoit, C., Smith, M., Jansson, M., Healey, P., & Magnus, S. (2018). The prostitution problem: Claims, evidence, and policy outcomes. Archives of Sexual Behavior, 47(7), 1905–1923. https://doi.org/10.1007/s10508-017-0958-6

Butler, J. (2004). Precarious life: The powers of mourning and violence. Verso.

Corte Constitucional de Colombia. (2010). Sentencia T-629 de 2010.

Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-594 de 2016.

Doezema, J. (2000). Loose women or lost women? The re-emergence of the myth of “white slavery” in contemporary discourses of trafficking in women. Gender Issues, 18(1), 23–50. https://doi.org/10.1007/s12147-000-0021-9

Honneth, A. (1997). La lucha por el reconocimiento. Crítica.

Posner, R. (1992). Sex and reason. Harvard University Press.

Weitzer, R. (2012). Legalizing prostitution: From illicit vice to lawful business. NYU Press.

Pilar Peralta es abogada de la Universidad Autónoma de Colombia con más de 17 años de experiencia en la defensa, protección y exigibilidad de los derechos humanos de lxs trabajadores, las mujeres y las personas con orientación sexual e identidad de género diversa, con sólida trayectoria en derecho internacional humanitario y derecho constitucional. Ha liderado procesos estratégicos de incidencia política y jurídica de alto nivel en escenarios gubernamentales, legislativos y judiciales, orientados a la eliminación de desigualdades estructurales, la garantía efectiva de los derechos de las mujeres y la incorporación del enfoque de género, diferencial e interseccional en las políticas públicas. Su trabajo se ha centrado en la protección de mujeres en contextos de especial vulnerabilidad —incluidas mujeres privadas de la libertad, mujeres víctimas de violencias basadas en género y mujeres defensoras de derechos humanos—, así como en la transformación de marcos normativos e institucionales para asegurar el goce real y efectivo de sus derechos. Cuenta con amplia experiencia en asesoría jurídica, diseño de estrategias de litigio e incidencia, e investigación social feminista, orientada a la justicia social, la igualdad sustantiva y la garantía de derechos constitucionales.