La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes abrió un debate urgente y necesario en Colombia.
La sentencia SP287 de 2026 condenó a un hombre por explotación sexual de menores de edad y desarrolló una postura contundente frente a la violencia sexual ejercida contra la infancia. Sin embargo, parte del tratamiento mediático y político posterior desdibujó peligrosamente el alcance del fallo.
Diversos titulares y comentarios públicos presentaron la decisión como si la Corte hubiese declarado, de manera general, que todo trabajo sexual constituye explotación sexual y que no puede ser reconocido como actividad laboral.
Esa interpretación no solo saca de contexto la sentencia, sino que profundiza la criminalización y el estigma contra las personas trabajadoras sexuales adultas. La sentencia se originó en un caso de explotación sexual infantil. Ese elemento no es accesorio: es el centro jurídico y ético del fallo. La Corte se pronunció sobre actos cometidos contra niñas y niños en un escenario atravesado por violencia, asimetría de poder y ausencia absoluta de consentimiento válido.
Equiparar automáticamente esa realidad con el trabajo sexual ejercido por personas adultas es profundamente problemático. No es una confusión inocente. Es una estrategia discursiva que borra las diferencias entre explotación y autonomía relativa, entre trata y trabajo sexual, entre violencia sexual contra menores y decisiones tomadas por personas adultas en contextos complejos de desigualdad social.
Reconocer esta diferencia no significa negar las múltiples violencias que atraviesan el trabajo sexual. Sería irresponsable desconocer que muchas personas ingresan a esta actividad en escenarios marcados por pobreza, exclusión, violencia de género, racismo, falta de oportunidades laborales y expulsión social. Precisamente por eso, el análisis debe hacerse desde un enfoque estructural y de derechos humanos, no desde el castigo moral.
Confundir explotación sexual infantil con trabajo sexual adulto debilita la protección de la niñez y profundiza el estigma
La criminalización histórica del trabajo sexual no ha eliminado la explotación. Por el contrario, ha producido mayores niveles de clandestinidad, violencia institucional y vulnerabilidad. Las personas trabajadoras sexuales suelen ser perseguidas policialmente, expulsadas del espacio público, privadas de acceso a salud, justicia y protección laboral, mientras continúan expuestas a agresiones físicas, abusos sexuales y extorsiones. Cuando el Estado responde únicamente con sanción y control, las condiciones de riesgo aumentan.
En este punto resulta fundamental recordar la sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional, una decisión histórica en la que el alto tribunal reconoció que el trabajo sexual ejercido por personas adultas puede constituir una actividad económica amparada por derechos fundamentales y protegida por garantías laborales mínimas. La Corte Constitucional señaló entonces que quienes ejercen trabajo sexual no pierden su dignidad ni dejan de ser sujetos de especial protección constitucional por desempeñar esta actividad.
Esa sentencia representó un avance importante porque rompió con la idea de que las personas trabajadoras sexuales debían permanecer en un limbo jurídico: toleradas socialmente, pero despojadas de derechos. El reconocimiento constitucional no implicaba romantizar el trabajo sexual ni ignorar sus contextos de desigualdad; implicaba reconocer que negar derechos laborales y sociales solo profundiza la exclusión.
Por eso resulta preocupante que, a partir de la reciente sentencia penal sobre menores de edad, algunos sectores intenten desmontar años de discusión jurídica sobre autonomía, trabajo y derechos humanos. Particularmente preocupante es el uso que ciertos feminismos abolicionistas hacen de este fallo para reforzar una narrativa que reduce toda experiencia de trabajo sexual a violencia absoluta, incapacidad de decisión o falsa conciencia.
Esa postura desconoce que las mujeres y personas diversas no viven una realidad homogénea. También invisibiliza las voces de trabajadoras sexuales organizadas que históricamente han exigido reconocimiento, acceso a seguridad social, protección frente a violencias y participación política. Negarles capacidad de agencia bajo el argumento de “protegerlas” reproduce una lógica paternalista en la que otras personas deciden sobre sus cuerpos y sus vidas.
Además, el abolicionismo punitivo suele ignorar cómo operan las desigualdades materiales. En sociedades profundamente inequitativas como la colombiana, muchas personas realizan trabajos atravesados por necesidad económica, precarización y ausencia de alternativas reales. Sin embargo, solo sobre el trabajo sexual recae una carga moral y penal extraordinaria. El problema entonces no es únicamente el consentimiento; es la manera selectiva en que la sociedad decide qué trabajos considera legítimos y cuáles merecen castigo y estigma.
Sin derechos no hay protección: el reconocimiento del trabajo sexual como una cuestión de justicia social
Hablar de trabajo sexual es también hablar de clase, de economía y de poder. Es preguntarse quiénes tienen la capacidad social y política de definir qué trabajos merecen reconocimiento y cuáles deben permanecer en la vergüenza, la clandestinidad y el castigo.
Detrás de muchos discursos que niegan el carácter laboral del trabajo sexual existe una profunda jerarquización moral del trabajo mismo: algunos cuerpos pueden vender fuerza laboral sin cuestionamiento social, mientras otros son condenados cuando esa fuerza laboral involucra la sexualidad.
Hay una potencia política en asumirse trabajadora, en disputar derechos y en construir organización colectiva desde un lugar históricamente despreciado por las élites morales. Las organizaciones de trabajadoras sexuales en Colombia y América Latina han demostrado que el reconocimiento no es una demanda individual sino colectiva: acceso a salud, seguridad social, protección frente a la violencia, derecho a la organización y garantías mínimas de ciudadanía para personas históricamente excluidas.
Por eso, reducir el debate únicamente a una condena moral sobre el trabajo sexual termina ocultando las verdaderas estructuras de desigualdad. El problema de fondo no es la existencia de personas que intercambian servicios sexuales por dinero; el problema es un sistema económico y social que precariza la vida, feminiza la pobreza y expulsa a millones de personas de condiciones dignas de existencia. Pero frente a esa realidad, el castigo selectivo recae sobre quienes sobreviven en los márgenes y no sobre las estructuras que producen la desigualdad.
Ninguna lucha popular seria puede construirse negando la materialidad de la vida ni el lugar político de quienes sostienen su existencia trabajando. Tampoco puede edificarse desde una moral sobre los cuerpos de las mujeres y las personas diversas. Una política verdaderamente transformadora debe partir de la defensa concreta de quienes trabajan, sostienen la vida y construyen comunidad en medio de las contradicciones reales del mundo material.
En ese sentido, el reconocimiento de derechos para las personas trabajadoras sexuales no es una concesión liberal ni una apología de la explotación. Es una apuesta política y jurídica por disminuir la violencia, ampliar ciudadanía y enfrentar el estigma que históricamente ha justificado abusos institucionales, persecución y exclusión social. Porque cuando una sociedad decide que ciertos cuerpos no merecen derechos plenos, lo que está en juego no es únicamente el debate sobre sexualidad: es la definición misma de quién merece humanidad y protección política.
Reconocer el trabajo sexual como actividad laboral no significa apoyar la explotación sexual ni la trata de personas. Del mismo modo, defender derechos laborales para trabajadoras sexuales no implica relativizar la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. Confundir deliberadamente ambos escenarios termina debilitando la lucha contra la explotación sexual infantil, porque impide identificar con claridad las dinámicas específicas de violencia que afectan a menores de edad.
La discusión pública necesita más rigor jurídico y menos pánico moral. La explotación sexual de menores debe ser perseguida con toda la fuerza del Estado, desde una perspectiva de protección integral y derechos humanos. Pero esa obligación no puede convertirse en excusa para perseguir, silenciar o deshumanizar a personas adultas que ejercen trabajo sexual.
Una política verdaderamente feminista y garantista debería ser capaz de sostener ambas cosas al mismo tiempo: combatir de manera frontal toda forma de explotación sexual infantil y, simultáneamente, defender los derechos humanos, laborales y sociales de las personas trabajadoras sexuales adultas. Porque cuando el Estado confunde protección con criminalización, quienes terminan pagando el costo son, una vez más, las poblaciones más precarizadas y excluidas.
Bibliografía
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- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2026). Sentencia SP287-2026. Bogotá, Colombia.
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