La invisibilidad de las mujeres y personas adultas mayores desde una perspectiva de derechos humanos e interseccionalidad
En Colombia, el envejecimiento de las mujeres que ejercen el trabajo sexual constituye una realidad prácticamente invisible para las políticas públicas sobre envejecimiento, igualdad de género y protección social. Aunque la Constitución Política reconoce la especial protección de las personas mayores y el Estado ha desarrollado instrumentos para la garantía de sus derechos, las mujeres que envejecen en el trabajo sexual permanecen al margen de estos sistemas debido a la informalidad laboral, la ausencia de protección pensional y el doble estigma asociado tanto a la edad como al ejercicio del trabajo sexual.
Este artículo analiza esta problemática desde el enfoque de derechos humanos y la teoría de la interseccionalidad, sosteniendo que la falta de respuestas estatales constituye una forma de discriminación estructural que profundiza la pobreza y la exclusión durante la vejez. Asimismo, plantea la necesidad de incorporar esta población dentro de las políticas de envejecimiento digno y protección social, garantizando el derecho a decidir libremente continuar o abandonar el trabajo sexual sin que ello implique enfrentar condiciones de pobreza extrema.
Palabras clave: trabajo sexual, mujeres mayores, Colombia, envejecimiento, interseccionalidad, derechos humanos, protección social.
Introducción
En Colombia, las discusiones sobre trabajo sexual han girado siempre alrededor de la regulación de la actividad, la explotación sexual, la trata de personas, la salud pública y últimamente sobre los derechos laborales. Sin embargo, existe una pregunta que permanece prácticamente ausente tanto de la academia como de la política pública: ¿qué ocurre con las mujeres que envejecen ejerciendo el trabajo sexual?
La respuesta evidencia una importante deuda institucional. No existen estadísticas oficiales que permitan establecer cuántas mujeres mayores continúan ejerciendo esta actividad, cuáles son sus condiciones de vida, su acceso a ingresos, salud, vivienda o protección social, ni cuántas desean retirarse, pero no pueden hacerlo por razones económicas.
Esta invisibilidad resulta especialmente preocupante en un país donde, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la informalidad laboral continúa afectando a una proporción significativa de las mujeres y donde las trayectorias laborales femeninas suelen estar marcadas por interrupciones derivadas del trabajo de cuidado no remunerado, la maternidad, la violencia basada en género y la discriminación en el mercado laboral. Para las mujeres que ejercen el trabajo sexual, estas desigualdades se profundizan al desarrollarse en una actividad históricamente excluida de los sistemas tradicionales de seguridad social.
Como consecuencia, muchas mujeres llegan a la vejez sin pensión, sin ahorros y sin redes institucionales de protección, encontrándose obligadas a continuar ejerciendo el trabajo sexual como única alternativa de subsistencia.
La interseccionalidad como herramienta para comprender la exclusión
La teoría de la interseccionalidad, desarrollada por Kimberlé Crenshaw, permite analizar cómo distintas formas de discriminación se superponen y producen experiencias específicas de exclusión.
En el caso de las mujeres adultas mayores confluyen, al menos, cinco factores:
- ser mujer;
- ser una persona mayor;
- ejercer trabajo sexual;
- pertenecer al sector informal de la economía;
- en numerosos casos, haber vivido condiciones de pobreza, desplazamiento forzado o violencia basada en género.
Estas categorías no operan de manera aislada. El envejecimiento modifica las condiciones del ejercicio del trabajo sexual, disminuye las oportunidades económicas y aumenta la dependencia de ingresos precarios. Al mismo tiempo, el estigma social asociado al trabajo sexual limita las posibilidades de acceder a empleos formales, programas estatales o incluso servicios de salud libres de discriminación. En consecuencia, las mujeres mayores que ejercen el trabajo sexual experimentan una forma de discriminación múltiple que no es plenamente reconocida por el Estado colombiano.
El derecho a una vejez digna en Colombia
La Constitución Política reconoce que las personas adultas mayores son sujetos de especial protección constitucional. El artículo 46 establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración activa a la comunidad. Por su parte, el artículo 13 obliga al Estado a adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados para garantizar una igualdad real y efectiva. A nivel internacional, Colombia ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores mediante la Ley 2055 de 2020, comprometiéndose a garantizar la autonomía, independencia, seguridad económica, participación social y una vida libre de discriminación para todas las personas mayores.
No obstante, estos compromisos aún no se reflejan en políticas específicas dirigidas a las mujeres que envejecen ejerciendo el trabajo sexual.
La protección social: una deuda acumulada
En Colombia, el acceso a una pensión continúa dependiendo, en gran medida, de trayectorias laborales formales y de la acumulación de semanas de cotización. Aunque las recientes reformas buscaban ampliar los mecanismos de protección para la vejez, miles de mujeres continúan llegando a edades avanzadas sin cumplir los requisitos para acceder a una pensión contributiva.
Esta realidad afecta especialmente a quienes han desarrollado su vida laboral en la informalidad, como ocurre con buena parte de las mujeres que ejercen el trabajo sexual. Muchas nunca pudieron cotizar al sistema; otras lo hicieron de manera intermitente debido a las condiciones propias de la actividad, la violencia económica, la maternidad o la exclusión del mercado formal.
Como resultado, la continuidad en el trabajo sexual durante la vejez no siempre constituye una elección libre, sino una forma de supervivencia frente a la ausencia de ingresos suficientes que les permitan sobrevivir.
Desde una perspectiva de derechos humanos, esta situación plantea una pregunta fundamental: ¿puede hablarse realmente de autonomía cuando la única alternativa para sobrevivir es continuar trabajando pese al deterioro físico, la enfermedad o el envejecimiento?
La invisibilidad estadística en Colombia
Uno de los principales obstáculos para diseñar políticas públicas consiste en la ausencia de información oficial. En Colombia no existe un registro nacional que permita identificar cuántas personas ejercen el trabajo sexual y, mucho menos, cuántas de ellas son mujeres mayores de 60 años.
Las estadísticas disponibles suelen centrarse en temas relacionados con VIH, infecciones de transmisión sexual o violencia, dejando de lado aspectos fundamentales como las condiciones económicas, la seguridad alimentaria, el acceso a pensiones, la vivienda, la discapacidad o las necesidades propias del envejecimiento.
Esta ausencia de datos representa una forma de exclusión institucional. Lo que no se caracteriza difícilmente puede incorporarse en los planes nacionales de desarrollo, en las políticas de envejecimiento o en los programas de protección social.
El derecho al retiro digno
Uno de los principales vacíos de la política pública colombiana consiste en la ausencia de mecanismos que permitan a las mujeres abandonar el trabajo sexual cuando así lo desean. La discusión suele centrarse en si el trabajo sexual debe regularse o prohibirse, dejando de lado una dimensión esencial: el derecho a retirarse en condiciones de dignidad.
Garantizar este derecho implica reconocer que muchas mujeres permanecen en la actividad debido a la inexistencia de alternativas económicas reales y no necesariamente porque deseen continuar ejerciéndola. Desde esta perspectiva, el retiro digno debe entenderse como un componente del derecho al trabajo decente, a la seguridad social y a una vida libre de pobreza en la vejez.
Hacia una política pública con enfoque diferencial
Una política pública orientada a esta población debería contemplar, al menos, cinco líneas de acción:
- Caracterización nacional de las personas mayores que ejercen el trabajo sexual, respetando la confidencialidad y la voluntariedad.
- Acceso preferente a programas de protección económica para personas mayores en situación de vulnerabilidad.
- Programas de transición laboral voluntaria, dirigidos a quienes deseen abandonar la actividad.
- Atención integral en salud, incluyendo salud mental, enfermedades crónicas, cuidados paliativos y atención libre de discriminación.
- Estrategias para combatir el edadismo y el estigma, dirigidas tanto a las instituciones públicas como a la sociedad.
Estas acciones deberían articularse con la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez y con las estrategias nacionales de igualdad de género, incorporando un enfoque interseccional que reconozca las trayectorias de exclusión acumuladas durante el ciclo de vida.
Conclusiones
La situación de las mujeres adultas mayores que ejercen el trabajo sexual evidencia una deuda histórica del Estado colombiano con quienes han desarrollado su vida laboral en escenarios de informalidad, violencia, discriminación y exclusión social.
El problema trasciende el debate sobre el trabajo sexual. Lo verdaderamente relevante es que miles de mujeres llegan a la vejez sin ingresos suficientes, sin protección social y sin posibilidades reales de retirarse cuando así lo desean.
Desde un enfoque constitucional y de derechos humanos, el envejecimiento digno no puede depender exclusivamente de haber tenido una trayectoria laboral formal ni de la valoración social que recaiga sobre la actividad económica desempeñada. La garantía efectiva de los derechos de las personas mayores exige reconocer que la pobreza en la vejez es el resultado de desigualdades acumuladas a lo largo de toda la vida.
En Colombia, esta realidad demanda una política pública que incorpore a las mujeres mayores que ejercen el trabajo sexual como sujetas de derechos, visibilice sus condiciones de vida y garantice que ninguna de ellas deba permanecer en esta actividad únicamente porque el sistema de protección social le ha negado la posibilidad de una vejez digna.
La pregunta queda abierta para el Estado colombiano y para quienes hoy tienen la responsabilidad de gobernarlo:
¿existirá finalmente la voluntad política para reconocer el derecho al retiro digno de las mujeres mayores que ejercen trabajo sexual y construir una política pública que responda a esta deuda histórica, o esta continuará siendo una realidad invisibilizada? Amanecerá y veremos.