¿Cómo está regulada la prostitución en Chile? Marco legal y áreas grises

Sep 19, 2025
¿Cómo está regulada la prostitución en Chile? Marco legal y áreas grises
Photo by Cristian Castillo / Unsplash

En Chile, la prostitución ejercida por personas adultas, de forma voluntaria e independiente, no supone un delito. Ahora bien, el marco legal establece que la explotación de terceros sí que está severamente sancionada. 

«El que promoviere o facilitare la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo». Código Penal de Chile, art. 367.

Así, las leyes chilenas actuales dictan penas para el proxenetismo, es decir, quienes promuevan la prostitución ajena, aunque haya consentimiento. Y también castiga con mayor dureza la explotación de menores y la trata de personas

¿Qué leyes regulan la prostitución en Chile?

El núcleo normativo que regula el trabajo sexual en Chile está en el Código Penal, que se complementa por leyes específicas y disposiciones administrativas. Entre las principales normas destacan:

Código Penal, art. 367 y ss.: sancionan la promoción y facilitación de la prostitución ajena, aun con consentimiento, con penas de presidio. También se establecen agravantes cuando la víctima es menor de edad o cuando existe control o ánimo de lucro organizado (proxenetismo). También se regulan figuras relacionadas como la explotación sexual infantil y el turismo sexual, castigados con severidad. 

Ley 20.507 (2011): con esta se introdujo un marco más severo contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Se establecen diferentes sanciones según la edad de las víctimas y se refuerza la asistencia y protección de quienes sufren explotación. También amplia la responsabilidad penal a quienes financien, faciliten o encubran redes de trata, incluso mediante plataformas digitales, e incorpora medidas de cooperación internacional en persecución criminal. 

Código Sanitario: este otorga facultades al Ministerio de Salud para dictar normas sobre control de enfermedades de transmisión sexual (ETS). En el pasado, esto permitió instaurar sistemas de registro de trabajadoras sexuales. 

Ordenanzas municipales: las municipalidades cuentan con ordenanzas que sancionan la actividad sexual en la vía pública, así como conductas consideradas contrarias al orden público. Estas regulaciones varían entre comunas.

Asimismo, es importante mencionar la Ley 19.617 (1999), pues reformó los delitos sexuales y aumentó las sanciones contra la prostitución infantil. Esta ley modificó artículos clave del Código Penal, estableciendo de manera más clara la explotación de menores y prohibiendo expresamente la captación y utilización de adolescentes en contextos sexuales. 

También introdujo penas más severas para los clientes que participen en actos sexuales con menores, incluso si alegan desconocer la edad. Supuso un punto de inflexión en la política criminal chilena, pues se estableció un marco legal dedicado a la protección de la infancia.

Áreas grises en la legislación del trabajo sexual en Chile

Aunque las leyes diferencian entre trabajo sexual independiente y explotación o proxenetismo, hay una serie de áreas grises que generan mucha incertidumbre. 

La primera de ellas es la publicidad online, pues la normativa prohíbe facilitar la explotación, pero no se define hasta qué punto un anuncio publicado por una escort o prostituta que trabaja por su cuenta puede considerarse lícito o susceptible de ser fiscalizado. 

Otro tema que genera confusión es la organización colectiva del trabajo sexual, es decir, cuando varias personas deciden trabajar juntas en un mismo espacio para compartir gastos. La línea que separa la autonomía de la figura de prostíbulo es muy fina, generando dudas para las autoridades. 

Finalmente, la aplicación desigual de las ordenanzas municipales, ya que son diferentes entre provincias. Esto provoca que, lo que en una ciudad puede tolerarse, en otra genere sanciones.

¿Cómo se aplica la ley actual? Ejemplo práctico

Como venimos diciendo, en el día a día ejercer el trabajo sexual de forma independiente y sin terceros que se lucren o intermedien en la actividad no constituye un delito en Chile. Sin embargo, la apertura de prostíbulos, burdeles o locales administrados por terceros es ilegal, incluso si quienes trabajan en ellos lo hacen voluntariamente. 

Las municipalidades pueden aplicar sanciones administrativas si se ejerce el trabajo sexual en la vía pública y, en el ámbito de la publicidad, los avisos en medios masivos o páginas de internet son objeto de fiscalización y pueden ser prohibidos si se considera que facilitan la explotación. Por lo tanto, es habitual no encontrar publicaciones de este tipo en medios de comunicación generalistas. 

Así, para entender mejor cómo se aplica la ley, vamos a poner un ejemplo práctico: 

  1. Legal: Una prostituta o escort adulta ofrece servicios sexuales desde su domicilio y gestiona directamente su actividad, no está cometiendo ningún delito. 
  2. Ilegal: Una tercera persona organiza un inmueble con varias trabajadoras sexuales y obtiene un beneficio económico, está cometiendo el delito de proxenetismo, que es penado con hasta 5 años de presidio.

¿Y qué sucede con los clientes de servicios sexuales en Chile? Pues bien, no existe una sanción general para quienes contratan este tipo de servicios para adultos. Sin embargo, cuando se trate de menores de edad o se acredite explotación, las penas pueden alcanzar presidio mayor en su grado medio a máximo (10 a 20 años), incluso si el cliente alega desconocer la edad de la víctima.

Así pues, el trabajo sexual ejercido por adultos y de forma independiente no es un delito, pero la explotación por parte de terceros, el proxenetismo y la trata de personas están gravemente penados por la ley. 

A nivel práctico, las ordenanzas municipales y las restricciones en publicidad en medios de comunicación condicionan la actividad de las trabajadoras que quieren promocionarse para ejercer su trabajo. 

Finalmente, el debate actual se sitúa entre quienes buscan avanzar hacia un reconocimiento formal del trabajo sexual como una profesión más y quienes consideran que debe erradicarse por completo. En definitiva, la regulación chilena tolera el ejercicio individual y castiga el control sobre la explotación y los intermediarios. Sin embargo, la normativa no está exenta de vacíos legales que generan confusión a quienes deciden trabajar de ello.