En los posteos anteriores hablamos de leyes, la perspectiva desde las cuáles son construidas, y de cómo sus efectos impactan en la vida de quienes se dedican al trabajo sexual. En esta oportunidad, vamos a hablar sobre otra categoría jurídica que trae no pocas dificultades a la hora de poder reivindicar las voces y las experiencias de quienes se dedican voluntariamente al trabajo sexual.
¿Qué es la vulnerabilidad?
Aunque aparece como un concepto fácil de definir, podemos imaginarnos enseguida de qué se trata. Sin embargo, la supuesta transparencia del término encierra debates políticos y jurídicos que han sido fundamentales para perseguir y criminalizar el trabajo sexual.
Hemos visto que la concepción abolicionista sostiene que nadie puede prestar consentimiento para dedicarse al trabajo sexual, y uno de los pilares que sostienen dichos argumentos es la vulnerabilidad. El abolicionismo y las definiciones actuales sobre la prostitución afirman que la vulnerabilidad estructural (pobreza, migración, LGTBQ+) empuja a las personas a dedicarse a esa actividad, y que, por lo tanto, no puede hablarse de consentimiento.
Todxs estamos expuestxs a la vulnerabilidad, pues es parte de ser humanos. Por lo que, las situaciones de vulnerabilidad no son inherentes al trabajo sexual, sino que surgen principalmente de la interacción entre factores estructurales de desigualdad + estigma social + violencia institucional + marcos normativos punitivos que generan clandestinidad.
Pero no se trata de entender la vulnerabilidad como la suma de distintas desventajas que operan de manera aislada, sino por el contrario, entender esa situación de vulnerabilidad concreta como la intersección de ejes de opresión, desigualdad y discriminación. A esta metodología se la denomina enfoque interseccional, y fue acuñado por Kimberlé Crenshaw, quien demostró cómo el racismo y el sexismo no operan de forma paralela, sino que se combinan creando experiencias de discriminación específicas y distintas para las mujeres afrodescendientes (que no se explican ni solo por raza ni solo por género).
Qué significa la vulnerabilidad en términos jurídicos prácticos
Cuando una persona pertenece a varios grupos o categorías tradicionalmente discriminados (o en situación de desventaja estructural), la interacción entre esos factores produce una vulnerabilidad cualitativamente distinta, más intensa y con características propias.
Ejemplos típicos de vulnerabilidad interseccional son:
- Mujer indígena rural en situación de pobreza extrema
- Mujer trans migrante en situación irregular
- Persona mayor afrodescendiente con discapacidad
- Mujer con discapacidad viviendo en contexto de violencia de género
- Niño/a indígena con orientación sexual diversa
- Mujer migrante embarazada en situación de explotación laboral
- Persona LGTBIQ+ perteneciente a pueblo indígena en zona de conflicto armado
En estos casos, ninguna de las discriminaciones por separado explica completamente la experiencia real de exclusión, violencia o denegación de derechos que sufre la persona y, por lo tanto, requiere de herramientas que puedan visibilizar la complejidad de la situación en la que se encuentra esa persona y elaborar respuestas acordes a ella.
Comprender la situación de vulnerabilidad estructural y también la autonomía de las personas que ejercen el trabajo sexual, al contrario de abolir la prostitución, se enfoca en las siguientes propuestas:
- Despenalización del ejercicio consensuado del trabajo sexual entre adultxs
- Reconocimiento de derechos laborales básicos
- Protección efectiva contra la violencia y la explotación forzada
- Lucha frontal contra el estigma y la discriminación
- Políticas de salida voluntaria con alternativas reales (no asistencialistas)
Este enfoque busca reducir la vulnerabilidad real sin negar la agencia de muchas personas que ejercen el trabajo sexual como opción laboral en contextos de desigualdad estructural, y por eso muchos grupos de activistas promueven la visibilización de las violaciones de los derechos humanos de lxs trabajadorxs.
Un ejemplo de ello son las cifras y realidades recientes en América Latina y Caribe facilitadas por REDTRASEX, donde:
- Más de 230 asesinatos de trabajadoras sexuales reportados en 2023, y que permanecen impunes.
- En países como Argentina, Perú, México, Colombia y Brasil: detenciones arbitrarias, extorsión policial y violencia institucional siguen siendo sistemáticas.
- Las trabajadoras sexuales trans enfrentan vulnerabilidad aún mayor (intersección de transfobia + estigma laboral).
Por lo tanto, el movimiento de trabajadorxs sexuales (especialmente organizaciones como AMMAR en Argentina, RedTraSex en América Latina y el Caribe, NSWP a nivel global, y colectivos pro-derechos como Hetaira o Putxs en Lucha en España) ha desarrollado una crítica sostenida y estructural al uso del concepto de vulnerabilidad cuando se aplica al trabajo sexual.
Esta crítica no niega que muchas personas que ejercen trabajo sexual enfrenten riesgos, violencias y precariedad (de hecho, lo documentan constantemente), sino que cuestiona cómo se construye, usa y politiza el discurso de la vulnerabilidad en leyes, políticas, medios, ONGs y ciertos sectores del feminismo.
Principales ejes de crítica al concepto de vulnerabilidad
Dentro de la crítica a este concepto de vulnerabilidad, algunos de los principales puntos a destacar encontramos:
Infantilización
El discurso abolicionista describe a las trabajadoras sexuales como víctimas pasivas, sin agencia ni capacidad de decisión. Esto las infantiliza, les quita voz propia y las convierte en objetos de "rescate" por parte del Estado, ONGs, o los feminismos abolicionistas.
Estigmatización reforzada
Al enfatizar la "vulnerabilidad extrema" como rasgo inherente al trabajo sexual (en vez de como consecuencia de la criminalización, el estigma y la falta de derechos), se perpetúa el stigma, aumentan la precariedad y la dificultad para acceder al cuidado de la salud, a derechos laborales y de seguridad social, a la vivienda, etc.
Paternalismo y lógica de salvación
El enfoque victimizante habilita intervenciones estatales punitivas que terminan en desalojos, detenciones "por su bien", campañas de "salida" sin alternativas reales, o modelos como el sueco/nórdico que criminalizan a clientes y terceros.
Falso universalismo y borrado de la diversidad
El discurso suele asumir que todas las personas en trabajo sexual son "vulnerables por definición" (mujeres cis pobres, víctimas de trata, etc.), ignorando la enorme diversidad: trabajadoras autónomas, migrantes con agencia, personas trans, queer, hombres, no binaries, trabajadoras con alto nivel educativo que eligen esta ocupación.
Las consecuencias políticas y jurídicas de ello
Debido a este concepto extendido de vulnerabilidad, estas son las consecuencias políticas y jurídicas de privar de agencia a las personas que se dedican al trabajo sexual:
- Justifica la criminalización (directa o indirecta) como "protección".
- Dificulta el reconocimiento del trabajo sexual como trabajo (con derechos laborales, sindicales y de seguridad social).
- Favorece políticas de "mano dura" que benefician más al control punitivo que a la reducción real de violencias.
- Impide que las propias trabajadoras sexuales sean sujetas políticas activas en la discusión.
Podemos concluir diciendo que los movimientos que luchan por el reconocimiento del trabajo sexual no rechazan el concepto de vulnerabilidad, sino aquel que es construido como una herramienta para negar la autonomía de los sujetos, que se convierte en un discurso ideológico que despolitiza las desigualdades estructurales, y en cambio se convierte en la justificación para aumentar el control sobre las decisiones y, por lo tanto, negar derechos.
La propuesta alternativa es clara: dejar de criminalizar la actividad, reconocerle derechos laborales, luchar contra el estigma y diseñar políticas centradas en las voces y demandas de las propias trabajadoras sexuales; en definitiva que se deben abordar la violencia y la precariedad sin reproducir nuevas formas de opresión.