Legislación antitrata: qué tener en cuenta si ejercés en tu domicilio

Mar 11, 2026
Legislación antitrata: qué tener en cuenta si ejercés en tu domicilio
Photo by alex Roosso / Unsplash

En este posteo vamos a profundizar sobre los impactos de las leyes que venimos analizando, pero esta vez sobre quienes ejercen el trabajo sexual en domicilios en tres supuestos

  • Quienes alquilan un departamento para brindar servicios
  • Quienes lo ejercen directamente en su casa
  • En ambos casos bajo la modalidad presencial o virtual.

Las manifestaciones de la ley antitrata argentina

Como vimos en posteos anteriores, las leyes contra la trata sexual en Argentina, sobre todo a partir de 2012, abrieron un escenario de criminalización y persecución de las personas que se dedican al trabajo sexual. 

En particular, provocaron una especial criminalización de las personas que ejercen el trabajo sexual en domicilio. Desde el año 2012 la trata sexual y la industria del rescate estuvieron orientadas al “salvar” a las víctimas que estaban trabajando en departamentos privados; mientras que la oferta del trabajo sexual en espacios públicos seguía persiguiéndose bajo otro prisma: la prostitución ostensible que irrumpe en el orden público y que tiene que vérselas directamente con la policía. 

Esas dos manifestaciones del poder punitivo, aquella que se despliega con la trata, de “buenas intenciones” de salvar a las víctimas de explotación, y esa otra, sin mediaciones, la criminalización de quienes trabajan en el espacio público, producen efectos similares porque despliegan procesos de criminalización que pueden derivar en lo que la literatura que se encarga de estos temas llama “efectos no deseados”.

Los efectos de esta ley en personas que ejercen en domicilio 

En los primeros años, la aplicación de la ley antitrata estuvo fundamentalmente dirigida a perseguir a personas que ejercían el trabajo sexual en departamentos privados que fueron objeto de allanamientos reiterados y muy violentos, aun cuando se tratara de trabajo sexual voluntario en el que se organizaban varias personas para ofrecer los servicios sexuales. 

El típico ejemplo que pudimos comprobar en esas prácticas criminalizantes han sido la destrucción de las redes de cuidado y seguridad entre pares dado que cualquier tipo de organización del trabajo puede interpretarse como que existe una “red de explotación” y no un acuerdo entre trabajadoras en el reparto de las tareas. 

En el año 2016, Amnistía Internacional elaboró un informe para detallar los impactos que había tenido hasta el momento la aplicación de las leyes antitrata, y destacó el aumento de la violencia institucional en los allanamientos. Los describió como desproporcionados y humillantes; se reportaron robos, daños en el mobiliario y malos tratos verbales y psicológicos mientras se realizaban las tareas de “recolección de pruebas”. 

A ello se agrega, en los casos en que coinciden el lugar de trabajo y de vivienda produjo que, además de la violencia de los allanamientos, fueran víctimas de desalojos. En algunos casos, quienes les alquilaban esos espacios fueron acusados de proxenetismo, por entender que facilitaban el ejercicio de la prostitución y obtenían un lucro de esa actividad.

Los procesos de criminalización desplegados por las leyes antitrata se iniciaban con un allanamiento violento para detectar a las víctimas de explotación sexual donde había elementos tales como lencería, geles, preservativos, juguetes sexuales, teléfonos, etc. eran recolectados como pruebas del delito. Por lo tanto, las trabajadoras se exponen a perder su trabajo, sus inversiones, a ser criminalizadas por trata.  

Es tan fuerte el estigma que pesa sobre el trabajo sexual que las leyes antitrata convirtieron a lxs compañerxs de trabajo en una “asociación ilícita”.

Sería inimaginable en cualquier otro tipo de trabajo. Pensemos que, por ejemplo, dos psicólogas abren un consultorio, contratan una recepcionista, alquilan el departamento, publicitan sus servicios en redes sociales y en sitios especializados, y cualquier otra contratación que les permita llevar a cabo esa actividad. En el caso del trabajo sexual, las personas tienen impedido cualquier tipo de organización de su actividad, puesto que todo lo que hagan es pasible de ser condenado como explotación. 

Los derechos vulnerados en los procesos de criminalización 

De la mano del Informe de Amnistía puntualicemos los derechos afectados y procesos de criminalización: 

Impactos sobre privacidad y vivienda

  • Violación de la intimidad: inspecciones policiales o municipales a domicilios implican riesgo de exposición pública, estigmatización y pérdida de vivienda.
  • Desalojo y pérdida de hogar: denuncias de vecinos o procedimientos administrativos pueden desencadenar desalojos sin alternativas habitacionales.

Discriminación y estigmatización

  • Aumento del estigma: la legislación punitiva y las prácticas institucionales refuerzan prejuicios y discriminación en salud, justicia y asistencia social.
  • Interseccionalidad: las trabajadoras migrantes, trans y racializadas enfrentan persecución y barreras adicionales (deportación, falta de documentación).

Consecuencias procesales y prácticas policiales

  • Uso discrecional de normas: policías y fiscales suelen aplicar normas anti-trata o de convivencia de manera subjetiva, provocando detenciones, allanamientos.
  • Costos legales y riesgos de detención: la defensa penal y administrativa consume recursos y tiempo; las imputaciones pueden implicar pérdida de vivienda y de la fuente de ingresos, entre otras.

Los efectos también impactaron en los locatarios, ya que pueden ser imputados por explotación económica, por lo tanto, evitan alquilar sus propiedades o cobran precios exorbitantes por el riesgo que implica. 

Como señalamos, el espectro de las leyes antitrata es enorme puesto que cualquier persona que esté en el ámbito del trabajo sexual puede ser criminalizada como “facilitador” de la explotación sexual de otra persona, generando mayor aislamiento e inseguridad en el trabajo.

También produjeron impacto en el entorno familiar y afectivo, porque las investigaciones suelen involucrar a los convivientes como “explotadores”.  

Lxs trabajadorxs sexuales online, ¿qué sucede? 

Para el caso de quienes ofrecen servicios sexuales online, en los últimos años se han iniciado causas en Argentina, y resultaron en penas de 25 años para quien organizaba el trabajo de varias mujeres que hacían performances de videos para páginas webs u only fans. 

Todos los ámbitos en los que se ejerce el trabajo sexual se exponen a la criminalización debido a las concepciones abolicionistas de las leyes que, combinadas con prácticas policiales y administrativas, tienden a desplazar, estigmatizar y precarizar el trabajo sexual en domicilios, aumentando riesgos de violencia, dificultando el acceso a derechos y promoviendo la clandestinidad. 

Algunas recomendaciones de Amnistía Internacional

Te dejo aquí las recomendaciones que ha hecho Amnistía en el informe citado: 

  • Derogar o modificar todas las leyes que se utilizan para penalizar o sancionar de alguna forma, directa o indirectamente, el trabajo sexual consentido de adultos.  
  • Reformular las leyes relativas al trabajo sexual para eliminar los delitos de carácter muy general que penalizan todos o la mayoría de los aspectos del trabajo sexual, y elaborar unas leyes y políticas que protejan la salud y la seguridad de las personas que se dedican al trabajo sexual, las defiendan frente a actos de explotación e impidan la trata y la explotación de niños y niñas en el sexo comercial;  
  • Garantizar que todas las denuncias y los informes de abusos contra los derechos humanos de personas que se dedican al trabajo sexual son investigados sin demora y de manera imparcial y eficaz por las autoridades competentes y que, si se consiguen suficientes pruebas admisibles, los presuntos perpetradores son procesados de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos.  
  • Poner en libertad de inmediato y sin condiciones a todas las personas que hayan sido detenidas o condenadas únicamente por llevar a cabo, real o presuntamente, trabajo sexual consentido, no así a las condenadas por delitos que implican explotación o abusos, y eliminar de sus antecedentes penales los cargos de este tipo.  
  • Introducir formación permanente para todo el personal policial, fiscales, jueces y funcionarios de justicia sobre las leyes y normas de derechos humanos relacionadas con el trabajo sexual, la orientación sexual y la identidad de género, y sobre la investigación y el procesamiento efectivos, imparciales y sin discriminación de los ataques violentos;  
  • Adoptar y aplicar –en consulta con trabajadoras y trabajadores sexuales, víctimas de trata y otras personas implicadas en el sexo comercial, en la actualidad o en el pasado– programas, leyes y políticas eficaces, en cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, para garantizar que ninguna persona es coaccionada para vender sexo y que cualquiera puede dejar de vender sexo si así lo decide.  
  • Desarrollar y poner en práctica, en consulta con trabajadoras y trabajadores sexuales, programas de apoyo a través de prestaciones sociales, educación y formación y/o puestos de trabajo alternativos, para asegurar que las trabajadoras y los trabajadores sexuales pueden abandonar la industria del sexo cuando lo decidan, garantizando al mismo tiempo que no se les obliga a participar en tales programas mediante la estigmatización o bajo la amenaza de sanciones.  
  • Garantizar que todas las personas, incluidas las trabajadoras y los trabajadores sexuales, gozan de igualdad de acceso a servicios de salud, vivienda adecuada, educación, seguridad social, mantenimiento de hijos o cónyuge o cualquier otro programa estatal, con independencia de que se hayan dedicado al trabajo sexual (en el pasado o en el presente) y de su orientación sexual o su identidad de género.  Impartir formación y ofrecer directrices a profesionales de la salud y administradores de servicios de salud, tanto del sector público como privado, subrayando su obligación de tratar a todos los pacientes – incluidas las personas dedicadas al trabajo sexual– con respeto y sin discriminarlos por su sexo, su orientación sexual, su identidad de género o su condición de seropositivos, y de proteger el derecho a la intimidad.  
  • Mejorar el acceso de las trabajadoras y los trabajadores sexuales a información y servicios sobre salud sexual y reproductiva y VIH, y desarrollar y aplicar programas que les permitan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.  -Garantizar que las trabajadoras y los trabajadores sexuales disfrutan de la misma protección ante la ley y no son excluidos ni discriminados en la aplicación de leyes laborales, de higiene y seguridad en el trabajo y de otro tipo.  Desarrollar programas especializados de servicios sociales para garantizar que las personas trans tienen acceso a enseñanza primaria y secundaria, vivienda adecuada y protección frente a la violencia, y crear y poner en marcha un mecanismo de rendición de cuentas que les permita buscar protección y reparación frente a la violencia institucional, familiar y comunitaria.  
  • Desarrollar programas especializados de servicios sociales para garantizar que las mujeres cisgénero tienen acceso a enseñanza primaria y secundaria, formas diversas de ganarse la vida y protección frente a la violencia, y crear y poner en marcha un mecanismo de rendición de cuentas que les permita buscar protección y reparación frente a la violencia institucional, familiar y comunitaria.  
  • Garantizar la aplicación de la Ley de Identidad de Género, que exige que las personas trans tengan acceso a una atención de salud integral, y adoptar y hacer cumplir las leyes y políticas existentes que las protegen de la discriminación en el acceso a la educación y a una vivienda adecuada.  
  • Permitir a las personas migrantes trabajar legalmente en cuanto llegan a Argentina, mientras llevan a cabo el proceso administrativo para conseguir la residencia. 

Podés seguir leyendo sobre este tema en la investigación sobre Cómo las Políticas Anti-trata Criminalizan el Trabajo Sexual, realizada por Cecilia Varela y Debora Daich, antropólogas/Investigadoras UBA/CONICET.

Agustina Iglesias Skulj abogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires. Se doctoró en España especializándose en controles migratorios y políticas antitrata. Desde hace 15 años asesora trabajadoras sexuales independientes y sindicalizadas. Junto a otras profesionales y trabajadores sexuales han elaborado estrategias de litigio que han contribuido a mitigar los efectos de criminalización planteados por las leyes de trata.