En esta oportunidad vamos a meternos en un tema que no resulta demasiado sencillo de abordar, porque cuando como en este posteo nos proponemos hacer un análisis que compara la legislación entre dos países, corremos el riesgo de dejar de lado las cuestiones importantes que derivan de la implementación y de los diseños de política criminal que las envuelve.
Más allá de las leyes específicas sobre la criminalización del trabajo sexual en el marco de las políticas antitratra, lo primero que podemos decir es que tienen un enfoque común en el derecho internacional.
Marco internacional
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo, 2000) — complementario a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
• Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia, 2005) — ratificado por España; Argentina no es parte por no ser miembro del Consejo de Europa.
• Directiva 2011/36/UE sobre prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas — vinculante para España como Estado miembro.
• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC).
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
El Protocolo de Palermo define la trata como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas mediante amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, con fines de explotación.
Esta definición tiene 3 elementos (conducta, medios, fines) fue recogida de manera similar, aunque con matices significativos, por ambos países.
Leyes en Argentina
La Ley N° 26.364 fue la primera norma argentina específica, pero existían conductas relativas al proxenetismo que estaban castigadas en el Código Penal.
La ley estableció una distinción: la trata de adultos (mayores de 18 años) requería la acreditación de medios coercitivos (engaño, fraude, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de situación de vulnerabilidad), mientras que la trata de menores se presumía automáticamente sin necesidad de probar tales medios.
El motivo de esta distinción estaba en que podía existir el consentimiento para dedicarse al trabajo sexual de una persona mayor de edad. Por lo tanto, era necesario que estuviera presente algún tipo de violencia para quebrar ese consentimiento.
Esta situación dio un giro de 180 grados en 2012 (Ley N° 26.842 actual) dado que se eliminó el consentimiento como causal excluyente para las víctimas adultas. Con el nuevo texto, el consentimiento de la víctima no tiene valor jurídico en ningún caso, lo que equiparó la protección de adultos con la de menores.
Como ya comentamos en posteos anteriores, en Argentina funciona un modelo prohibicionista, aunque se repita hasta el hartazgo que no se busca la criminalización de lxs trabajadorxs sexuales.
Leyes en España
Antes de la reforma de 2010, en la que se incorpora el delito de trata, la explotación sexual se perseguía mediante el artículo 188 CP (inducción, mantenimiento o lucro en la prostitución ajena).
La Ley Orgánica 5/2010 incorporó el artículo 177 bis CP creando por primera vez un tipo penal autónomo e independiente de trata de seres humanos, que impone una pena de 5 a 8 años de prisión a quien, mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de situación de necesidad o vulnerabilidad, capte, transporte, traslade, acoja o reciba a una persona con fines de:
• Imposición de trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad.
• Explotación sexual, incluyendo la pornografía.
• Explotación para realizar actividades delictivas.
• Extracción de órganos corporales.
• Celebración de matrimonios forzados (incorporado por la reforma de LO 1/2015).
A diferencia del texto original argentino, el artículo 177 bis.3 CP establece desde el inicio que el consentimiento de la víctima es irrelevante cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enumerados, lo que elimina la defensa del «consentimiento» presente en la ley argentina original.
En posteos anteriores, desarrollamos el movimiento por la reivindicación de los derechos de lxs trabajadorxs sexuales en Argentina. Veamos ahora qué pasa en España: en primer lugar, hay que decir que por la influencia de la UE, el horizonte de sentido de la criminalización es el modelo nórdico, apuntar la criminalización a los clientes de servicios sexuales. A pesar de los intentos por introducir este modelo, no pudieron plasmarlo en el Código Penal.
El Parlamento Europeo reconoció en 2023 la prostitución como una forma de violencia contra la mujer, lo que reforzó el argumento abolicionista.
Sin embargo, organizaciones como Human Rights Watch y el propio Sindicato OTRAS cuestionaron las consecuencias del modelo nórdico, citando estudios que muestran un aumento del 92% en delitos violentos contra trabajadoras sexuales en Irlanda tras la adopción de ese modelo en 2017. En 2024, ese sindicato presentó su propia propuesta legislativa basada en el modelo neozelandés de descriminalización.
Datos estadísticos comparados
Argentina: estadísticas oficiales (PROTEX / Programa Nacional de Rescate)
Según datos del Programa Nacional de Rescate del Ministerio de Justicia de la Nación:
|
Anno |
Vittime
soccorse / assistite |
Sfruttamento
sessuale (aprox.) |
Sfruttamento
lavorativo (aprox.) |
|
2008–2016 |
10.286 (totale
accumulato) |
48% |
52% |
|
2020 |
933 |
— |
— |
|
2021 |
1.404 |
— |
— |
|
2022 |
1.186 |
~40% |
~60% |
|
2023 (gen-ott) |
1.552 |
43,6% denunce
L.145 |
— |
|
2008–maggio
2024 |
20.854 (totale
accumulato) |
— |
— |
Datos de sentencias (PROTEX)
• Entre 2020 y 2023: 146 sentencias por trata, con 70,4% de resultado condenatorio.
• Desde 2008 hasta 2024: 490 sentencias condenatorias en el fuero federal, involucrando a 976 personas condenadas y al menos 2.305 víctimas.
• En 2024, de las 191 víctimas identificadas en sentencias: 87,3% de género femenino, 61,3% argentinas.
• Línea 145 en 2023: 1.784 llamadas (vs. 1.589 en 2022). El 43,6% correspondió a explotación sexual.
• Tendencia 2024 PROTEX: la explotación sexual continúa siendo el tipo con mayor cantidad de denuncias ingresadas, aunque la brecha con la explotación laboral se ha reducido progresivamente desde 2019.
Las cifras de «rescatadas» han sido muy discutidas, porque como ya hemos criticado, lxs trabajadorxs sexuales han sido condenadas por explotación sexual en nombre de su salvación.
España: estadísticas oficiales (CITCO / Ministerio del Interior)
Según los Balances Estadísticos anuales del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO):
|
Anno |
Vittime
liberate (tratta + sfruttamento) |
Vittime
tratta sessuale (reti) |
Detenuti |
Operazioni
poliziali |
|
2022 |
~1.182 |
— |
— |
— |
|
2023 |
1.466 (+24% vs
2022) |
294 tratta
sessuale; 203 tratta lavorativa |
— |
409 |
|
2024 |
1.794 (+22% vs
2023) |
513 totale
tratta; 256 sessuale (reti) |
966 |
419 |
En el Estado español no contamos con datos que indiquen qué número de mujeres cis o trans que se reconocen como trabajadorxs sexuales han sido criminalizadas.
Distinciones entre ambos países
El consentimiento de la víctima: una brecha inicial con consecuencias graves
La principal divergencia entre los sistemas en el período inicial fue la exigencia argentina (2008-2012) de acreditar medios coercitivos para la trata de adultos. Esta brecha no fue una diferencia menor: en la práctica, los defensores de imputados invocaban el «consentimiento» de las víctimas para obtener absoluciones o reducciones de pena. España, desde la incorporación del artículo 177 bis en 2010, rechazó desde el inicio esta vía defensiva.
El debate sobre «el modelo»: abolicionismo, nórdico, regulacionista
Ambos países enfrentan la misma tensión estructural: las leyes antitrata se construyeron sobre un paradigma abolicionista que identifica el trabajo sexual con explotación. Este paradigma, criticado por los colectivos de trabajadoras sexuales, genera consecuencias contraproducentes:
• Clandestinización del trabajo sexual, que aumenta la vulnerabilidad de las trabajadoras y las aleja de la protección policial y sanitaria.
• Dificultad para distinguir, en la práctica policial y judicial, entre trabajo sexual autónomo y trata.
• Impunidad de clientes, que en el modelo abolicionista moderado (Argentina, España actual) no son sujetos pasibles de sanción penal.
• Hostigamiento policial a trabajadoras sexuales bajo el pretexto de la «lucha contra la trata».
El modelo nórdico (sanción del cliente, no de la trabajadora) es propugnado en España por sectores del PSOE y por organizaciones abolicionistas. Sin embargo, como señala Human Rights Watch en su carta al Congreso de los Diputados (2023), los estudios disponibles sobre su aplicación en Irlanda del Norte y Suecia no muestran reducción de la prostitución ni de la trata, y sí documentan un aumento de los riesgos para las trabajadoras.
Lucha por los derechos. Los colectivos de trabajadoras sexuales
Argentina: AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina). Sindicato de Trabajadorxs Sexuales
AMMAR es la organización de trabajadoras sexuales más relevante de Argentina. Fundada en 1994, fue la primera organización de este tipo en América Latina en integrarse a una central sindical de primer grado: la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), a partir de 2001. Nuclea a más de 6.500 trabajadoras sexuales en todo el país.
Posición central de AMMAR
• Reconocimiento del trabajo sexual como trabajo, con acceso a obra social, jubilación, protecciones laborales y sindicales.
• Distinción nítida entre trabajo sexual autónomo y consentido, y trata y explotación forzada.
• Oposición al prohibicionismo y a las políticas que, en nombre de la lucha contra la trata, hostiguen a trabajadoras sexuales autónomas.
• En 2013, AMMAR presentó un proyecto de ley para descriminalizar y regular el trabajo sexual, hasta ahora sin tratamiento parlamentario.
• En 2001-2011, AMMAR documentó 23 asesinatos de trabajadoras sexuales en Argentina, la mayoría impunes.
Crítica a la ley de trata: AMMAR señala que las políticas criminales y la ausencia de regulación del trabajo sexual generan mayor clandestinidad y exponen a las trabajadoras a explotadores que actúan en la informalidad. Además, cuestionan que el debate legislativo excluya sistemáticamente las voces de quienes ejercen el trabajo sexual.
España: Sindicato OTRAS
El Sindicato de Trabajadoras Sexuales OTRAS fue reconocido judicialmente como sindicato en 2018, tras una batalla legal que alcanzó el Tribunal Supremo. Su reconocimiento fue un hecho sin precedentes en Europa.
Posición central de OTRAS
• Despenalización del trabajo sexual bajo el modelo neozelandés: en junio de 2024, tras la caducidad de la Proposición de Ley abolicionista del PSOE, OTRAS presentó su propia propuesta de Ley Orgánica para «la despenalización del trabajo sexual», inspirada en la experiencia neozelandesa que desde 2003 regula la actividad como un sector laboral ordinario.
• Rechazo del modelo nórdico: OTRAS, junto con Human Rights Watch, señala que la criminalización del cliente marginaliza a las trabajadoras, dificulta su acceso a servicios de salud y aumenta la violencia.
• Reclamo de participación: «Siempre nos preguntan qué queréis y cómo lo queréis, pues aquí está» (Mónica Martín, secretaria general, al presentar la propuesta legislativa en 2024).
Las abolicionistas, representadas por plataformas como GeoViolenciaSexual y organizaciones de supervivientes, sostienen la posición opuesta: que toda prostitución es violencia y que el modelo nórdico protege a las mujeres, citando una encuesta del CIS (enero 2023) según la cual el 64,2% de la población española considera inaceptable pagar por sexo.
Conclusión
Para finalizar, lo que debemos tener en cuenta es que las estadísticas disponibles tienen graves deficiencias e indican altísimos niveles de criminalización de trabajadorxs sexuales, en su mayoría migrantes.
El mayor déficit compartido es la ausencia de una política pública integral que distinga con precisión jurídica y práctica entre trata y explotación forzada, de un lado, y trabajo sexual autónomo, del otro. La equiparación implícita de toda prostitución con trata produce efectos contraproducentes que ninguno de los dos sistemas ha resuelto satisfactoriamente.
Si querés saber un poquito más sobre este tema, te recomiendo un artículo publicado hace algunos años: https://www.academia.edu/37685327