En Argentina, ejercer el trabajo sexual de forma individual, voluntario y por personas adultas no está penalizado a nivel federal. Es decir, vender servicios sexuales de forma autónoma no constituye delito. Sin embargo, sí que es ilegal la explotación ajena de la prostitución. Es decir, el proxenetismo, la trata de personas y la existencia de prostíbulos o “casas de tolerancia” está prohibido y penado por ley.
«Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella». Ley 12.331 (Profilaxis antivenérea), art. 15.
Además, es importante destacar que las propias provincias y municipios argentinos pueden imponer faltas para regular la oferta en vía pública, con sanciones leves de multa, trabajos comunitarios o incluso arresto.
¿Qué leyes actuales regulan el trabajo sexual en Argentina?
A nivel nacional, las principales normas que regulan la prostitución son:
- Constitución Nacional, art. 19. Esta establece que las acciones privadas que no ofendan el orden o la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están exentas de la autoridad de los magistrados. Esta cláusula se invoca para sostener que el ejercicio individual del trabajo sexual por adultos no es punible.
- Ley 12.331 (1936) Profilaxis antivenérea. Prohíbe los prostíbulos y sanciona a quienes sostengan, administren o regenteen “casas de tolerancia”. Por lo tanto, penaliza a terceros que se lucren de este trabajo, concretamente indicado en los artículos 15 y 17.
- Código Penal (reformado por Ley 26.842, 2012) sobre la Trata y la explotación. Especifica y agrava los delitos de trata de personas (arts. 145 bis y 145 ter). Viene indicado que se considera explotación (aun con consentimiento) la promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena u otras ofertas sexuales ajenas. También, mantiene figuras de promoción y facilitación de la prostitución ajena, es decir, proxenetismo.
- Decreto 936/2011 – Publicidad. Prohíbe los avisos que promuevan la oferta sexual (explícita o implícita) por cualquier medio de comunicación, afectando especialmente a publicidad en medios masivos.
También, hay un par de leyes y políticas complementarias, como son:
- Ley 26.364 (2008) y su sustitución/ampliación por Ley 26.842 (2012): prevención y sanción de la trata y asistencia a víctimas.
- Ley 26.485 (violencia contra las mujeres): marco general de protección y políticas públicas.
¿Cómo afecta la ley de prostitución actual a las trabajadoras sexuales?
Este marco normativo actual se aplica a los distintos tipos de trabajadoras sexuales, aunque con matices:
- El trabajo sexual en la calle no constituye delito federal, pero puede derivar en faltas locales cuando se realiza de forma ostensible en espacios no autorizados o con molestias a terceros. Por ejemplo, esto afecta a las trabajadoras que ejercen en la calle.
- En el caso de las escorts y damas de compañía, el ejercicio autónomo tampoco es delito. Pero sí que lo es cuando hay terceras personas que intervienen y promueven, facilitan o se benefician de la prostitución ajena. También es delito cuando se organiza una estructura con fines de explotación, como ocurre con los prostíbulos.
- En departamentos privados o en páginas web, la legalidad depende de la ausencia de explotación de terceros, del cumplimiento de las restricciones sobre publicidad en medios masivos y de las ordenanzas locales que regulan la oferta pública.
¿Cómo se aplica la ley de trabajo sexual en Argentina a diario?
Como hemos dicho, ejercer el trabajo sexual de forma autónoma, siendo persona adulta y sin intervención de terceros, no constituye delito federal en Argentina. Sin embargo, hay escenarios habituales que pueden ser penalizados.
Además del proxenetismo y la trata, el trabajo sexual en la calle puede ser sancionado como contravención según los códigos locales, como en CABA, donde el art. 81/97 regula la oferta y demanda de sexo en espacios públicos.
Por ejemplo, en San Juan y Corrientes se prevén sanciones de hasta 20 días de arresto, en algunos casos.
Por otra parte, en Argentina el cliente no comete delito federal por contratar servicios sexuales consentidos entre adultos, aunque sí puede incurrir en infracciones locales o delitos cuando hay explotación o trata involucradas.
Ejemplos sobre la aplicación de la ley en Argentina
Para entender mejor cómo se aplica la ley sobre trabajo sexual en Argentina, dejamos algunos ejemplos prácticos:
- Escenario A (legal). Ana, mayor de edad, ofrece servicios sexuales de forma autónoma desde su domicilio y sin terceros que la exploten. No hace anuncios en medios masivos y coordina por contactos privados, por lo que no comete delito federal.
- Escenario B (delito). Un tercero administra un piso, capta clientes y se queda con parte sustancial del dinero, organizando turnos para varias personas. Eso constituye proxenetismo y puede configurarse como trata si hay captación y explotación.
- Escenario C (contravención local). Alguien ofrece servicios de forma ostensible en una zona no autorizada de la vía pública. No es delito federal, pero puede recibir sanciones leves de acuerdo con el código contravencional de la jurisdicción.
El trabajo sexual adulto, autónomo y consentido, es legal
Tal y como indica la ley, en Argentina, el trabajo sexual adulto y autónomo no está penalizado a nivel federal. Sin embargo, el Estado prohíbe y persigue la explotación, la trata y los prostíbulos.
Asimismo, la publicidad en medios de comunicación está restringida y la oferta en la vía pública puede generar sanciones contravencionales según la ciudad o la provincia, que tienen sus normas locales.
Finalmente, en la práctica, la clave está en evitar cualquier intermediación explotadora, no operar como prostíbulo, cuidar los canales de publicidad y revisar siempre las normas locales sobre el uso del espacio público.