En Argentina son múltiples las leyes que intentan controlar o prohibir el ejercicio del trabajo sexual. Existe una clasificación que divide en 3 modelos legales las distintas formas de controlar esta actividad.
Los modelos legales para controlar el mercado sexual y su colectivo
De forma resumida, estos son los modelos actuales que pretenden regular o prohibir el trabajo sexual en Argentina.
Asimismo, en los últimos años ha surgido un cuarto enfoque que pretende reconocer esta actividad y garantizar los mismos derechos que el resto de gremios.
Enfoque reglamentarista
Estas leyes se sancionaron para la prostitución que se desarrollaba en el espacio público, en un contexto donde había una gran preocupación por el contagio de enfermedades de transmisión sexual. Están caracterizadas por establecer zonas "rojas" o regular espacios privados (casas de tolerancia, burdeles, cabarets) y el control está fundamentalmente orientado al cuerpo de las prostitutas, consideradas un factor de contagio.
Enfoque abolicionista
Frente a la reglamentación de la prostitución que imponía controles médicos, policiales y administrativos a las mujeres que la ejercían, surgió en Inglaterra en el siglo 19 lo que se denominó el movimiento abolicionista de la prostitución. Esta perspectiva consideraba que la prostitución no era actividad legítima y que las mujeres eran víctimas de explotación sexual y su objetivo era rescatarlas y salvarlas de la mala vida.
Las abolicionistas eran mujeres conservadoras y tejieron alianzas con la Iglesia para llevar a cabo sus propósitos de sancionar leyes que castigaran a todas las personas que obtuvieran algún tipo de beneficio de la “prostitución ajena”.
Esta postura, al considerar que las prostitutas son esclavas sexuales, promovió históricamente la sanción de la ley contra la trata “de blancas” en el siglo 20 y en el 21 las leyes contra la trata sexual. En las últimas décadas, se afianzó el modelo de criminalización de los clientes conocido como el Modelo Sueco.
Enfoque prohibicionista
Se sanciona penalmente a quienes ofrecen como a quienes compran servicios sexuales. Aquí es importante mencionar la ley sancionada en Estados Unidos en 2018 conocida por sus siglas en inglés como FOSTA (Allow States and Victims to Fight Online Sex Trafficking Act) y SESTA (Stop Enabling Sex Traffickers Act) que tienen por finalidad combatir la trata de personas con fines de explotación sexual responsabilizando a las plataformas de Internet por el contenido de las publicaciones de usuarixs.
Esto derivó a que las plataformas comenzaran a censurar y restringir la publicación de servicios sexuales. Los efectos de esta normativa han impactado en sus economías, su seguridad, el acceso a la comunidad y la salud.
Enfoque de reconocimiento de derechos
Parte de la concepción que quienes ejercen esta actividad desde la voluntariedad y sin coacción deben gozar de reconocimiento y derechos. Para ello, promueven la despenalización en todas sus formas del trabajo sexual, el diseño de políticas públicas contra el estigma y la discriminación. Se privilegia el consentimiento y la autonomía de las personas y se busca garantizar que tengan acceso a los mismos derechos que cualquier otrx ciudadanx. Se hace hincapié en el acceso a la salud, a la seguridad social, a la vivienda y a la educación.
Este enfoque propone eliminar la persecución policial, las detenciones arbitrarias y el encarcelamiento de lxs trabajadorxs sexuales. También se les da relevancia a las voces de lxs trabajadorxs sexuales para la toma de decisiones en el diseño e implementación de políticas que afectan directamente sus proyectos de vida.
Cómo conviven estos enfoques en la actualidad
De manera muy esquemática, estos son los enfoques legales que intervienen en el sexo comercial y que producen impactos sobre las modalidades del trabajo sexual y en las personas que participan, ya sea como trabajadorxs o como clientes.
Ahora bien, esta clasificación es demasiado abstracta y los modelos no son estancos. Por ejemplo, Argentina - con una fuerte impronta abolicionista- no castiga penalmente el ejercicio del trabajo sexual (voluntario y de personas mayores de edad), pero sí criminaliza todo el entorno y las actividades que lo hacen posible (proxenetismo).
En cuanto a las regulaciones locales, existen Códigos de Convivencia que establecen multas o días de arresto para quienes ejercen el trabajo sexual en el espacio público; y con la sanción de la ley de trata se fueron creando legislaciones que han prohibido el establecimiento de las llamadas “whiskerías” o la prohibición de la publicación de avisos en medios de comunicación, páginas webs, etc.
Por lo tanto, estamos frente a un escenario donde confluyen diferentes enfoques. Sin embargo, siguen sin estar reconocidos los derechos de las personas que son trabajadoras sexuales.
¿Dónde queda la ley contra la trata de personas?
Con este escenario no podemos dejar de mencionar la ley contra la trata de personas que se sancionó en 2008 y que luego fue modificada en 2012. Esta ley formó parte de una estrategia del abolicionismo, que, como vimos, no distingue entre el trabajo sexual voluntario y aquel que no lo es.
Para el abolicionismo, la prostitución siempre es explotación sexual y las mujeres que se dedican a ella son víctimas del sistema patriarcal encarnado en sus clientes varones. Como vemos, estamos frente a una concepción binaria y biologicista que entiende que, en el ámbito de la sexualidad femenina, la voluntariedad y el consentimiento no son posibles porque ese ámbito es campo de dominación masculina.
Este enfoque es el que podemos observar en las definiciones de la ley de trata que criminaliza una variedad, prácticamente inabarcable, de conductas que rodean el ejercicio del trabajo sexual en nombre de la protección de las víctimas del sistema prostituyente (1). Si ninguna persona puede voluntariamente dedicarse al trabajo sexual, puesto que en todos los casos estamos frente a una explotación, la ley establece que no debe tenerse en cuenta el consentimiento de quien está ejerciendo la actividad.
El abolicionismo considera que todas son víctimas del sistema de dominación patriarcal, y las políticas anti-trata están dirigidas a su “rescate”.
A esta altura podrás estar preguntándote: ¿y qué tiene de malo que el abolicionismo quiera rescatar a las mujeres víctimas? Obviamente, no encontraríamos ningún problema con que esa fuera específicamente la finalidad de la ley contra la trata. El problema está en la concepción de la sexualidad de la que parten sus postulados y en la falta de consideración de la voluntad y de la autonomía de la voluntad de quienes sí quieren dedicarse al trabajo sexual porque constituye su medio de vida.
No estamos haciendo una romantización del trabajo sexual, que como todo trabajo tiene sus pros y contras, pero sí estamos afirmando que negar la voluntariedad de muchxs sujetxs que deciden, dentro de circunstancias económicas, sociales y culturales determinadas, dedicarse a esta actividad, lo hagan con el menor riesgo de exclusión, discriminación y estigma posible. Porque las leyes -tengan el enfoque que tengan- van a determinar el grado de clandestinidad y de acceso a derechos de las personas que se dedican al trabajo sexual.
Unos párrafos más arriba decía que el abolicionismo fue el promotor de la primera ley contra la trata sexual. Efectivamente, en un momento en el cual se estaban produciendo migraciones femeninas de Europa y Estados Unidos hacia América Latina, particularmente a Argentina, se sancionaron instrumentos internacionales que apuntaban a abolir la prostitución, aun cuando se ejerciera de manera voluntaria. A comienzos de este siglo, también en un contexto de aumento de la migración esta vez, en el sentido contrario, comenzaron a sancionarse en distintos países nuevas leyes contra la trata de personas, con un especial énfasis en la explotación sexual de las mujeres.
Obviamente no se busca desconocer la realidad de este delito grave, sino que queremos establecer una distinción con el trabajo sexual y en los próximos textos, voy a explicarte cuáles han sido los efectos de estas leyes en la regulación y el control de las actividades múltiples y diversas que hacen del sexo comercial.
Así se podría definir el panorama legislativo actual en Argentina
Quisiera terminar diciendo que la legislación vigente en Argentina puede describirse como un patchwork (2) donde encontramos la convivencia de enfoques abolicionistas y prohibicionistas que, con la sanción de la ley contra la trata, han promovido efectos muy perjudiciales para las personas que se dedican al sexo comercial, al identificar al trabajo sexual voluntario con la explotación sexual.
Cuando se prohíben los anuncios de oferta de sexo comercial y se sostiene que todas las mujeres en ese ámbito son víctimas de explotación sexual, permanece sin cuestionar el eje de jerarquización patriarcal y disciplinante sobre todas las mujeres: buenas y malas mujeres.
Notas
1 - Ley 26.842. Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
2 - Morcillo, Santiago y Justo von Lurzer, Carolina: "'Mujeres públicas' y sexo clandestino. Ambigüedades en la normativa legal sobre prostitución en Argentina" en Jones, Daniel; Figari, Carlos y Barrón López, Sara (comps.): La producción de la sexualidad. Políticas y regulaciones sexuales en Argentina, Paidós, 2012. Podés acceder al texto en el siguiente enlace: "Mujeres públicas " y sexo clandestino. Ambigüedades en la normativa legal sobre prostitución en Argentina"